REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Noviembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000011
Parte Actora: La ciudadana YURMELIS MERCEDES DOMINGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 13.502.592 domiciliada en la urbanización tricentenario calle 1 casa Nº D-6 Municipio Bruzual del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 22-08-2007 quien se encuentra asistido por la defensora publica MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
Partes Demandadas: ciudadanos RAFAEL EDUARDO JOSE MALDONADO ASUAJE Y HILARY MICHAEL GODOY DOMINGUEZ venezolanos, , mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.011.094 y 27.324.332 domiciliado el primero en calle 7 entre avenida s 3 y 4 sector pueblo nuevo Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en Perú ,
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por La ciudadana YURMELIS MERCEDES DOMINGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 13.502.592 domiciliada en la urbanización tricentenario calle 1 casa Nº D-6 Municipio Bruzual del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor del niño THIAGO RAFAEL MALDONADO GODOY nacido el 22-08-2007 quien se encuentra asistido por la defensora publica MARIA GABRIELA RODRIGUEZ en contra delos ciudadanos RAFAEL EDUARDO JOSE MALDONADO ASUAJE Y HILARY MICHAEL GODOY DOMINGUEZ venezolanos, , mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.011.094 y 27.324.332 domiciliado el primero en calle 7 entre avenida s 3 y 4 sector pueblo nuevo Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en Perú , . La solicitante manifiesta que desde le año 2021 la madre dl niño la ciudadana HILARY MICHAEL GODOY DOMINGUEZ quien es su hija quien es la madre del niño lo dejo de forma definitiva bajo sus cuidados y atenciones expresándole que se iría del país en busca de una mejor calidad de vida y actualmente se encuentra en la Republica de Perú . en cuanto al padre el mismo se encuentra en le país específicamente en la calle 7 entre avenida s 3 y 4 sector pueblo nuevo Municipio Bruzual del estado Yaracuy siendo ella quien está a cargo de todo lo relacionado con su nieto desee que su hija se fue del país por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana YURMELIS MERCEDES DOMINGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 13.502.592 domiciliada en la urbanización tricentenario calle 1 casa Nº D-6 Municipio Bruzual del estado Yaracuy , , a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 22-08-2007 quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2022.





La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia