REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Noviembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000071
Parte Actora: La ciudadana ORLANY YUBIRI JIMENEZ CASTILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 20.464.036 domiciliada en la calle 30 con av 8 y av Cartagena casa S7N media cuadra bajando de la panamericana Mazopan Municipio Independencia del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 08-07-2010 Y 29-12-2015 quien se encuentra asistido por el defensor público CARLOS REMOLINA
Partes Demandadas: ciudadanos YULIANY ANAIS JIMENEZ CASTILLO Y JOSE ALEXANDER GONZALEZ BLANCO venezolanos, , mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.308.277 y 20.465.999 domiciliados en la calle 30 con av 8 y av Cartagena casa S7N media cuadra bajando de la panamericana Mazopan Municipio Independencia del estado Yaracuy
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por La ciudadana ORLANY YUBIRI JIMENEZ CASTILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 20.464.036 domiciliada en la calle 30 con av 8 y av Cartagena casa S7N media cuadra bajando de la panamericana Mazopan Municipio Independencia del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 08-07-2010 Y 29-12-2015 quien se encuentra asistido por el defensor público CARLOS REMOLINA en contra delos ciudadanos YULIANY ANAIS JIMENEZ CASTILLO Y JOSE ALEXANDER GONZALEZ BLANCO venezolanos, , mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.308.277 y 20.465.999 domiciliados en la calle 30 con av 8 y av Cartagena casa S7N media cuadra bajando de la panamericana Mazopan Municipio Independencia del estado Yaracuy La solicitante manifiesta que desde hace más de un año los padres de las niñas se encantan radicados fuera del país específicamente en la Republica de Perú siendo ella quien desde entonces ha asumido los cuidados de las niñas asumiendo así los compromisos que se han presentado en la cotidianidad de ellas representándolas en instituciones educativas, en centros asistenciales de salud, entre otros pero además también se ha preocupado por brindarles la estabilidad que ellas requieren. Las ha protegido de riesgos materiales, afectivos, morales y sobretodo le ha brindado amor y un hogar por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana ORLANY YUBIRI JIMENEZ CASTILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 20.464.036 domiciliada en la calle 30 con av 8 y av Cartagena casa S7N media cuadra bajando de la panamericana Mazopan Municipio Independencia del estado Yaracuy , a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 08-07-2010 Y 29-12-2015 quien deberá ejercer la custodia del mismo, las tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2022.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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