REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Noviembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000255
Parte Actora: La ciudadana JESCA LARA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 11.813.225 domiciliada en la urbanización Araguaney calle 2 casa Nro 2-A Municipio Independencia , del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 30-05-2018 quien se encuentra asistido por la abogada MARIELVIZ OROPEZA inscrita en el IPSA bajo el Nª 209.468
Partes Demandada: ciudadana GENESISI NOHEMI PARRA LARA venezolana, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.197.733 domiciliada, actualmente en los estados unidos Mexicanos, específicamente en la ciudad de Cancún, quinta Roo MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por La ciudadana JESCA LARA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 11.813.225 domiciliada en la urbanización Araguaney calle 2 casa Nro 2-A Municipio Independencia , del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor del niño MATIAS ALEXANDER PARRA LARA nacido el 30-05-2018 quien se encuentra asistido por la abogada MARIELVIZ OROPEZA inscrita en el IPSA bajo el Nª 209.468 en contra de la ciudadana. GENESISI NOHEMI PARRA LARA venezolana, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.197.733 domiciliada, actualmente en los estados unidos de Mexicanos, específicamente en la ciudad de Cancún, quinta Roo La solicitante manifiesta que la madre del niño por razones laborales se encuentra en estados unidos Mexicanos, específicamente en la ciudad de Cancún, quinta Roo y desde el mes de diciembre del 2018 es ella quien asume los compromisos presentados en la cotidianidad del niño brindándole amor es decir todo lo que lleva la crianza de su nieto el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 30-05-2018 por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana JESCA LARA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 11.813.225 domiciliada en la urbanización Araguaney calle 2 casa Nro 2-A Municipio Independencia , del estado Yaracuy , a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 30-05-2018 quienes deberán ejercer la custodia del mismo, lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2022.





La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia