REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Noviembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000116
Parte Actora: La ciudadana CILENIA TERESA PEREZ QUINTERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 5.260.154 domiciliada en el sector centro, calle 17 entre carreras 12 y 13 casa s/n , frente a la clínica padre torres parroquia yaritagua municipio peña del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Ocho (08) años de edad quien se encuentra representado por la Fiscal del Ministerio publico EUNICE CEDEÑO
Partes Demandadas: ciudadanos CARLA FRANVELYS PEÑA EIZAGA Y ORLANDO JOSE FERNANDEZ CASTILLO venezolanos, , mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24711158 y 22.314.080
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por La ciudadana CILENIA TERESA PEREZ QUINTERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 5.260.154 domiciliada en el sector centro, calle 17 entre carreras 12 y 13 casa s/n , frente a la clínica padre torres parroquia yaritagua municipio peña del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Ocho (08) años de edad quien se encuentra representado por la Fiscal del Ministerio publico EUNICE CEDEÑO en contra delos ciudadanos CARLA FRANVELYS PEÑA EIZAGA Y ORLANDO JOSE FERNANDEZ CASTILLO venezolanos, , mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24711158 y 22.314.080 con domicilios en PERU La solicitante manifiesta que desde el 05 de Julio del 2017 su bisnieto se encuentra bajo sus cuidados en virtud que la progenitora del niño ciudadana CARLA FRANVELYS PEÑA EIZAGA se fue a Perú, desconoce los detalles dejándolo bajo su responsabilizada, así mismo indica que el padre del niño el ciudadano ORLANDO JOSE FERNANDEZ CASTILLO también se encuentra en Perú de igual forma expreso que el consejo de protección del Municipio de Peña , disto medida provisional de carácter inmediato de fecha 21-07-2022 por cuanto ha sido hasta la presente fecha la representante de niño en todas sus áreas, por lo que considera necesario el trámite legal para ejercer dicha responsabilidad. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana CILENIA TERESA PEREZ QUINTERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 5.260.154 domiciliada en el sector centro, calle 17 entre carreras 12 y 13 casa s/n , frente a la clínica padre torres parroquia yaritagua municipio peña del estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Ocho (08) años de edad nacido el 15-08-2013 quien deberá ejercer la custodia del mismo, las tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2022.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
|