REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Noviembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000178


PARTE ACTORA: ciudadano. WOLMAN WUILFREDO MENDOZA SUAREZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.515.351
PARTE DEMANDA: ciudadana ELIMAR JOSEFINA YAJURE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 25.646.819


MOTIVO: FILIACIÓN
En fecha 19 de Octubre de 2022, fue admitida la Demanda de FILIACIÓN, interpuesta por el ciudadano WOLMAN WUILFREDO MENDOZA SUAREZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.515.351 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana ELIMAR JOSEFINA YAJURE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 25.646.819 se ordeno notificar a la demandada y se libro edicto.
En fecha 03 de Noviembre de 2022 se fijo audiencia de sustanciación para el día 28 de Noviembre a las 9:00am En la referida fecha siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que el ciudadano, WOLMAN WUILFREDO MENDOZA SUAREZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.515.351 y la Ciudadana ELIMAR JOSEFINA YAJURE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 25.646.819 no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto se refiere a Filiación, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza

Abg. ROSSMARY CEBALLOS El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO