REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Noviembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UH06-V-2022-000068
Parte Actora: La ciudadana MARIA MERCEDES SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 22.960.901 domiciliada en la calle Sebastapol cas Nº 196 Guama Municipio Sucre , del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 03-06-2019 quien se encuentra asistido por la abogada ANA MARIA OSORIO GIMENEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 227.733
Partes Demandadas: ciudadanos LISBETH CAROLINA LOPEZ MONSALVE Y WILMER ALFREDO VARGAS SOSA venezolanos, , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 32.318.235 y 30.538.422 domiciliada, la primera Panamericana Sector La Guamera Municipio Sucre del Estado Yaracuy y el segundo en la ciudad de PERU
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana MARIA MERCEDES SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 22.960.901 domiciliada en la calle Sebastapol cas Nº 196 Guama Municipio Sucre , del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 03-06-2019 quien se encuentra asistido por la abogada ANA MARIA OSORIO GIMENEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 227.733 , solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 03-06-2019 quien se encuentra asistido por el defensor OMAR REVERIOL , solicita la colocación familiar a favor de la niña GETSEMANI LISBETH VARGAS LOPEZ nacida el 03-06-2019, , quien se encuentra asistido la abogada ANA MARIA OSORIO GIMENEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 227.733 en contra de los ciudadanos LISBETH CAROLINA LOPEZ MONSALVE Y WILMER ALFREDO VARGAS SOSA venezolanos, , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 32.318.235 y 30.538.422 domiciliada, la primera Panamericana Sector La Guamera Municipio Sucre del Estado Yaracuy y el segundo en la ciudad de PERU . La solicitante manifiesta que el 14 de Marzo del 2022 en horas de la mañana se presenta la señora Edith Nalileth Monsalve abuela materna de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 03-06-2019 a dejarla con la condición de ir a buscarla en el transcurso de la tarde, cosa que no ocurrió desde ese entonces la niña ha permanecido bajo los cuidados de la ciudadana MARIA MERCEDES SOSA . por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña e de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana MARIA MERCEDES SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 22.960.901 domiciliada en la calle Sebastapol cas Nº 196 Guama Municipio Sucre , del estado Yaracuy , a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 03-06-2019, quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2022.





La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia





El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO