REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuatro (04) Noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000155

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos CESAR ANDRES ANTON RINCON Y CARMEN NASARETH BRACHO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.890.437 y V. 20.465.330 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Un año y Siete meses de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, CESAR ANDRES ANTON RINCON Y CARMEN NASARETH BRACHO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.890.437 y V. 20.465.330 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Un año y Siete meses de edad. Contenido en acta de fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de QUINCE DOLARES (15 $ ) de manera mensuales o su equivalente a la tasa del banco Central de Venezuela de manera. SEGUNDO: En relación a la compra de útiles y uniforme escolares el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUARETYA DOLARES (40$) o su equivalente a la tasa del banco Central de Venezuela TERCERO: Para los gastos de estreno de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el padre se compromete a cancelar la cantidad de VEINTICINCO DOLARES (25$) o su equivalente a la tasa del banco Central de Venezuela. CUARTO: En los gastos extras como consultas médicas serán cubiertos en un 50% por ambos padres previa indicaciones médicas presupuesto y presentación de facturas. QUINTO Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año en curso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario
Abg OSCAR BOLAÑO,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia