REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Noviembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º

ASUNTO: UP11-J-2022-000093

Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia que en el acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 02-05-2012 se asentó de manera errónea como fecha de presentación “2011” siendo lo cierto y correcto “2012” y al momento de publicar la sentencia dictada en fecha 12 de Julio de 2022, específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 17 y 18 , por error material no se indicó : como fecha de presentación de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), “2012”, siendo la correcta y no : “ 2011” Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir los errores materiales incurridos, en consecuencia téngase como año de presentación 2012, por ser lo cierto y correcto. Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 12 de Julio de 2022 y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-



La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

El Secretario

Abg. OSCAR BOLAÑO
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario

Abg. OSCAR BOLAÑO