REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Noviembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000123
Parte Actora: Los ciudadanos MARLYN NACARITH CAMPOS DE CORNIVELL Y JESUS MIGUEL CORNIVELL ESCALONA , venezolanos, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 8.510.664 y 8.515.400 domiciliados en el sector 3, calle 4 vereda 11 casa Nº 27 higuerón Municipio San Felipe , del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 05-09-2016 quien se encuentra asistido por la defensora publica MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
Partes Demandadas: ciudadana JESYMAR MIGUELISTH CORNIVELL MARTINEZ venezolana, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.941.435 domiciliada, sector 3, calle 4 vereda 11 casa Nº 27 higuerón Municipio San Felipe , del estado Yaracuy
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por los ciudadanos MARLYN NACARITH CAMPOS DE CORNIVELL Y JESUS MIGUEL CORNIVELL ESCALONA , venezolanos, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 8.510.664 y 8.515.400 domiciliados en el sector 3, calle 4 vereda 11 casa Nº 27 higuerón Municipio San Felipe , del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor del niño ALONSO DE JESUS CORNIVELL MARTINEZ nacido el 05-09-2016 quien se encuentra asistido por la defensora publica MARIA GABRIELA RODRIGUEZ en contra de la ciudadana JESYMAR MIGUELISTH CORNIVELL MARTINEZ venezolana, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.941.435 domiciliada, sector 3, calle 4 vereda 11 casa Nº 27 higuerón Municipio San Felipe , del estado Yaracuy . Los solicitantes manifiestan que la madre del niño desde hace aproximadamente tres años se encuentra fuera del país específicamente en Colombia siendo ellos los abuelos maternos quienes se han ocupado de los cuidados y atenciones del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), desde que tenía días de nacido , por tal motivo asumieron los compromisos presentados en la cotidianidad del niño y representándolo en actividades educativas, de salud, entre otros pero además se han preocupado por su estabilidad, incluso desde la permanencia del niño con ellos lo han protegido de riesgos materiales, afectivos morales y sobretodo le han brindado amor y un hogar. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de los ciudadanos MARLYN NACARITH CAMPOS DE CORNIVELL Y JESUS MIGUEL CORNIVELL ESCALONA , venezolanos, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 8.510.664 y 8.515.400 domiciliados en el sector 3, calle 4 vereda 11 casa Nº 27 higuerón Municipio San Felipe , del estado Yaracuy , a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido el 05-09-2016 de Cinco años de edad , quienes deberán ejercer la custodia del mismo, lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2022.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
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