REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000301
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana JHOSELYN ELISBETH CHIRINOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.224.851.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 283.164.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 2 de agosto de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana JHOSELYN ELISBETH CHIRINOS TORREALBA, antes identificada, asistida por el abogado GUSTAVO SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 283.164, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio con el ciudadano CRISTHIAN ARMANDO GARCIA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.418.083, en fecha 27 de marzo de 2015, contrajeron matrimonio civil, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Veroes del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 12, del año 2015, que riela a los folios 9 y 10 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos, los niños Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 9 de diciembre de 2014 y 8 de noviembre de 2016; tal como consta de las actas de nacimiento que rielan en el expediente a los folios 5 al 8 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos, bajo régimen de minoridad.
En fecha 5 de agosto de 2022, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al ciudadano CRISTHIAN ARMANDO GARCIA CALDERA.
Notificado válidamente el ciudadano CRISTHIAN ARMANDO GARCIA CALDERA, asimismo, la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que riela al folio 23 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa para el día 25 de octubre de 2022, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistido de abogado, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JHOSELYN ELISBETH CHIRINOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.224.851 y CRISTHIAN ARMANDO GARCIA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.418.083 respectivamente. Con respecto a los hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 100,00), asimismo, para los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y decembrinos respectivamente, aportará las cuotas extras de TRESCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 300,00) en cada una de las referidas oportunidades. Con relación a los gastos extras los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno, previa presentación de récipes y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se fija abierto para el padre quien podrá compartir con sus hijos previo acuerdo con la progenitora, siempre tomando en consideración el bienestar de los hijos. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los niños de autos, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1er) día del mes de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ