REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000154
PARTE SOLICITANTE: La abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos CESAR ANDRES ANTON RINCON y CARMEN NASARETH BRACHO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.890.437 y 20.465.330 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 27 de octubre de 2022, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos CESAR ANDRES ANTON RINCON y CARMEN NASARETH BRACHO QUINTERO, antes identificados, en la cual quedó establecido los acuerdos de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días martes y jueves desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y los fines de semana cada 15 días, los días sábados y domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con u hijo, asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con su hijo buscándolo y retornándolo al hogar materno. CUARTO: En semana santa el padre compartirá con su hijo previo acuerdo de partes, buscándolo y retornándolo al hogar materno. QUINTO: El padre compartirá con su hijo en vacaciones escolares previo acuerdo entre las partes. SEXTO: En época decembrina el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y el día 31 de diciembre desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., siendo alternos los años sucesivos. SEPTIMO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni que presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 18 de octubre de 2022.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ