REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000272
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano CONRADO MUCCIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.424.642.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS EDUARDO PEREZ RAMONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.063.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 26 de julio de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana RHINA BERENICE LEAL CASTILLO, antes identificada, asistido por el abogado LUIS EDUARDO PEREZ RAMONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.063, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio con la ciudadana NAYIBE HELENA MENDOZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.844.185, en fecha 13 de agosto de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Iribarren, Parroquia Juárez del estado Lara, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 30, del año 2005, que riela al folio 4 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo, el niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA nacido en fecha 14 de junio de 2013; tal como consta de las actas de nacimiento que riela en el expediente al folio 6 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo, bajo régimen de minoridad.
En fecha 29 de julio de 2022, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la ciudadana NAYIBE HELENA MENDOZA MARTINEZ.
Notificada válidamente la ciudadana NAYIBE HELENA MENDOZA MARTINEZ, asimismo, la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que riela al folio 22 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa para el día 26 de octubre de 2022, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia del ciudadano CONRADO MUCCIO RODRIGUEZ, asistido de abogado, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos CONRADO MUCCIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.424.642 Y NAYIBE HELENA MENDOZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.844.185 respectivamente. Con respecto al hijo de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 600,00) mensuales y consecutivos que serán depositados vía transferencias a la cuenta que indique la madre, ciudadana NAYIBE HELENA MOENDOZA MARTINEZ, de igual modo, aportará el 50% relativo a vestido, calzado, educación, cultura, asistencia médica y recreación. Con respecto a las cuotas extras por gastos escolares y decembrinos, el padre aportará igualmente las cuotas extras de SEISCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 600,00) en los meses de septiembre y de diciembre, para sufragar los gastos supraseñalados. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se fija abierto para el padre quien podrá compartir con su hijo previo acuerdo con la progenitora, siempre respetando las actividades escolares, extra cátedras, horas de descanso y comidas, siempre tomando en consideración el bienestar del hijo. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del niño de autos, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000272
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano CONRADO MUCCIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.424.642.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS EDUARDO PEREZ RAMONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.063.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 26 de julio de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana RHINA BERENICE LEAL CASTILLO, antes identificada, asistido por el abogado LUIS EDUARDO PEREZ RAMONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.063, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio con la ciudadana NAYIBE HELENA MENDOZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.844.185, en fecha 13 de agosto de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Iribarren, Parroquia Juárez del estado Lara, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 30, del año 2005, que riela al folio 4 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo, el niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA nacido en fecha 14 de junio de 2013; tal como consta de las actas de nacimiento que riela en el expediente al folio 6 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo, bajo régimen de minoridad.
En fecha 29 de julio de 2022, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la ciudadana NAYIBE HELENA MENDOZA MARTINEZ.
Notificada válidamente la ciudadana NAYIBE HELENA MENDOZA MARTINEZ, asimismo, la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que riela al folio 22 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa para el día 26 de octubre de 2022, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia del ciudadano CONRADO MUCCIO RODRIGUEZ, asistido de abogado, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos CONRADO MUCCIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.424.642 Y NAYIBE HELENA MENDOZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.844.185 respectivamente. Con respecto al hijo de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 600,00) mensuales y consecutivos que serán depositados vía transferencias a la cuenta que indique la madre, ciudadana NAYIBE HELENA MOENDOZA MARTINEZ, de igual modo, aportará el 50% relativo a vestido, calzado, educación, cultura, asistencia médica y recreación. Con respecto a las cuotas extras por gastos escolares y decembrinos, el padre aportará igualmente las cuotas extras de SEISCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 600,00) en los meses de septiembre y de diciembre, para sufragar los gastos supraseñalados. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se fija abierto para el padre quien podrá compartir con su hijo previo acuerdo con la progenitora, siempre respetando las actividades escolares, extra cátedras, horas de descanso y comidas, siempre tomando en consideración el bienestar del hijo. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del niño de autos, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
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