REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2021-000002
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JARIANNI NATALI ESCALONA LUGO y JOSE GREGORIO SILVA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.33.603.678 Y 27.699.156 respectivamente, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: El niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior procedente de la Defensa Pública de este estado, a solicitud de los ciudadanos JARIANNI NATALI ESCALONA LUGO y JOSE GREGORIO SILVA ROJAS, antes identificados, contentivo del acuerdo extrajudicial, en beneficio de su hijo, el niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quedando establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
El progenitor podrá visitar a su hijo cuatro (4) a la semana en un horario comprendido entre las 10 a.m. hasta las 11 a.m. En las fechas decembrinas visitará a su hijo desde las 7 p.m. hasta las 9:00 p.m. el día del cumpleaños del niño, el padre lo tendrá tres (3) horas a partir que cumpla su primer año de vida con presencia de la madre todos los años hasta que cumpla cuatro (4) años de edad, donde podrá pernoctar con el progenitor.
CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre deberá aportar la cantidad de DOCE CON CENTAVOS DE DOLAR (USD 12,50) a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV)que serán depositados a la cuenta de la abuela del niño, la ciudadana ANA LUGO, cuenta corriente Banco Bicentenario N° 0175-0171-2800-7212-3312, cédula de identidad N° 20.541.268, que es la cuenta aportada por la madre del niño, la adolescente JARIANNI NATALI ESCALONA LUGO. Los acuerdos supraseñalados entraron en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2022.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
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