REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000165
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana NERY YELITZA MORENO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.108.021, asistida por la abogada YIZNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, Defensora Pública Auxiliar Tercera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos JOSE ALEXANDER GIL TERAN y BETSY YANEIRA MORNO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.035.091 y 13.324.920 respectivamente.
BENEEFICIARIO: El adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 4 de octubre de 2022, se recibió demanda y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, presentados por la ciudadana NERY YELITZA MORENO GONZALEZ, antes identificada, asistida por la abogada YIZNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, Defensora Pública Auxiliar Tercera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos JOSE ALEXANDER GIL TERAN y BETSY YANEIRA MORNO GONZALEZ, igualmente identificados, actuando en beneficio del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
Admitida la causa en fecha 7 de octubre de 2022, se ordenó subsanar por cuanto la parte demandante indicó dirección insuficiente de la parte demandada, con la advertencia a la parte actora que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto que riela al folio 11 del expediente, este Tribunal hace constar que vencido el lapso otorgado para que la parte solicitante procediera a subsanar la causa, la misma no lo hizo.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 7 de octubre de 2022, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de COLOCACION FAMILIAR. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
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