REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de noviembre de 2022
Años: 212° y 163º
ASUNTO: UP11-V-2021-000184
PARTE DEMANDANTE: La abogada CORELIS BECERRA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano ELVIS LEONEL CASTELLANOS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.362.846.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana YOHANNY LILIBETH CORONADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.306.068.
BENEFICIARIAS: Las niñas Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN INICIAL
En fecha 28 de septiembre de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por la a abogada CORELIS BECERRA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano ELVIS LEONEL CASTELLANOS BETANCOURT, antes identificado, a favor de las niñas Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, igualmente identificada.
En fecha 1 de octubre de 2022, se acordó admitir la presente causa, notificar a la parte demandada a los fines que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación inicial para el día 3 de noviembre de 2022, a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado CRUZ MANUEL ANZOLA, como secretaria Abg. MARIA LOPEZ y el Alguacil ciudadano EDGAR MELENDEZ. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado. Se dejó constancia de la no presencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
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