REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 1 de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: FP02-S-2022-800
RESOLUCIÓN N°: PJ0242022000085
En fecha 30 de Junio del año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana VANESSA CAROLINA GARCIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.222.857, debidamente asistida por la ciudadana SONIA MERCEDES MALAVE VIÑA, inscrita en el IPSA bajo el numero 182.182.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrado cónyuge ciudadano VANESSA CAROLINA GARCIA PATIÑO, que contrajo matrimonio civil en fecha 6 de agosto del año 2019, con el ciudadano PEDRO LUIS PIMENTEL CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.648.735, por ante el Registro Civil del Municipio Heres, del estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 404, inserta en los folios 51 y 52, del Tomo 1, del Libro 4 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2019.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Avenida Libertador, Polo Urbano de Desarrollo Endógeno Cayaurima, Sector 4, Manzana 15, Calle 15, Town House, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace un año aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que no procrearon hijos durante su unión matrimonial.
De la misma forma manifiesta que luego de decretado el divorcio repartirán los bienes por mutuo acuerdo.
En fecha 06 de Julio del año 2022, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano PEDRO LUIS PIMENTEL CAMPERO, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 03:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 5 de Agosto del año 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO LUIS PIMENTEL CAMPERO.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 05 de Agosto del año 2022, el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 6 de agosto del año 2019.-Que no procrearon hijos.-Que se separaron hace aproximadamente un año. Que los bienes obtenidos durante su unión serán repartidos por mutuo acuerdo, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentado por el ciudadano VANESSA CAROLINA GARCIA PATIÑO, contra el ciudadano PEDRO LUIS PIMENTEL CAMPERO, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSANA DUERTO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSANA DUERTO.