REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: FP02-S-2019-001261
RESOLUCIÓN N°: PJ0242022000091
En fecha 04 de noviembre del año 2019, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano OMAR JOSE CASTILLO SOMAKAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.119.309, debidamente asistido por la ciudadana ISMELIA JOAQUINA DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el numero 249.426.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrado cónyuge ciudadano OMAR JOSE CASTILLO SOMAKAL, que contrajo matrimonio civil en fecha 18 de febrero del año 1984, con la ciudadana ANA MARISOL MENDOZA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.808.511, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, del estado Carabobo, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 40 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1984.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Barrio Casanova Sur, Calle Jaime Lusinchi, Casa Nº 03, Parroquia Marhuanta, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace veintiún años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que no procrearon hijos durante su unión matrimonial.
De la misma forma manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 05 de noviembre del año 2019, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación a la ciudadana ANA MARISOL MENDOZA RUEDA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 03:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 08 de noviembre del 2019 se recibió diligencia donde se confiere Poder APUD ACTA, debidamente certificado por la secretaria de este despacho, a la ciudadana ISMELIA JOAQUINA DIAZ, ya identificada.
En fecha 18 de julio del año 2022, se recibió diligencia donde se revoca Poder APUD ACTA de fecha 8/11/2022 a la Abogada ISMELIA JOAQUINA DIAZ y a su vez se designa como nuevo abogado asistente al ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo Nº 229.320.
En fecha 19 de julio del 2022 se recibió diligencia donde se confiere Poder APUD ACTA, debidamente certificado por la secretaria de este despacho, al ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO, ya identificado
En fecha 01 de noviembre del año 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ANA MARISOL MENDOZA RUEDA.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 03 de noviembre del año 2022, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 18 de febrero del año 1984.-Que no procrearon hijos.-Que se separaron hace aproximadamente veintiún años. Que no obtuvieron bienes durante su unión, hechos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentado por el ciudadano OMAR JOSE CASTILLO SOMAKAL, contra la ciudadana ANA MARISOL MENDOZA RUEDA, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al décimo (10) día del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSANA DUERTO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSANA DUERTO.