REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de noviembre del año 2022
212º y 163º
ASUNTO: FP02-S-2022-000158
RESOLUCIÓN N°: PJ0242022000093
En fecha 18 de Febrero del año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano HECTOR MANUEL ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.888.372, debidamente asistido por el Abogado EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 138.575.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge HECTOR MANUEL ESPAÑA, que contrajo matrimonio civil en fecha 01 de noviembre del año 1999, con la ciudadana ROSA LIU RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.004.104, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco (antiguamente Heres) del estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 350, libro 3, Tomo M2, al folio 90 de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 1999.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Urbanización los Aceiticos II, calle principal casa N° 4, Parroquia La Sabanita, del Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace catorce años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que procrearon una (01) hija, de nombre HAYDEMAR NAZARETH ESPAÑA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.559.266, asimismo manifiesta que no gestaron bienes de fortuna que repartir durante su unión matrimonial.
En fecha 22 de Febrero del año 2022, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana ROSA LIU RODRÍGUEZ, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 22 de septiembre del año 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ROSA LIU RODRÍGUEZ, ya identificada, debidamente asistida por la ciudadana MAYRA BOLÍVAR PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 241.782, en donde se da legalmente por notificada de la presente solicitud de Divorcio por Desafecto.-
En fecha 29 de septiembre del año 2022, este Tribunal vista a la diligencia que antecede da por citada a la ciudadana ROSA LIU RODRIGUEZ, antes identificada.-
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 26 de Octubre del año 2022, el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 01 de noviembre del año 1999.- Que procrearon una (01) hija, de nombre HAYDEMAR NAZARETH ESPAÑA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.559.266.-Que se separaron hace aproximadamente catorce años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano HECTOR MANUEL ESPAÑA, contra la ciudadana ROSA LIU RODRÍGUEZ, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSANA DUERTO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSANA DUERTO.
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