REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de noviembre del año 2022
212º y 163º
ASUNTO: MUN-2022-2623
RESOLUCIÓN N°: PJ0242022000105
En fecha 25 de octubre del año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana AIDA YOLANDA NAVAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.503.865, debidamente asistida por la Abogada LUISA YAJAIRA MARADEY, inscrita en el IPSA bajo el numero Nº 84.118.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge AIDA YOLANDA NAVAS DE JIMENEZ, que contrajo matrimonio civil en fecha 22 de julio del año 1977, con el ciudadano MIGUEL ARSENIO JIMENEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.907.396, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco (antiguamente Heres) del estado Bolivar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N°339, libro 4, tomo M1, folio 74 de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 1977
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Residencias la Esmeralda, Torre A, Primer piso, apartamento N°13, paseo Gaspari, ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco, estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace trece años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que procrearon dos (02) hijos, que tienen por nombre YOLIMAR JIMENEZ NAVAS y MIGUEL JOSE JIMENEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.507.456 y V- 15.348.042, respectivamente.
En fecha 02 de noviembre del año 2022, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano MIGUEL ARSENIO JIMENEZ SIFONTES, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 04 de noviembre del año 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin firmar por el ciudadano MIGUEL ARSENIO JIMENEZ SIFONTES, ya identificado.
En fecha 08 de noviembre del año 2022, se recibió diligencia procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD), suscrita por la ciudadana AIDA YOLANDA NAVAS DE JIMENEZ, antes identificada, en la cual solicita se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de noviembre del año 2022, este Tribunal de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, libro cartel de citación al ciudadano MIGUEL ARSENIO JIMENEZ SIFONTES, ya identificado.
En fecha 14 de noviembre del año 2022, se recibió diligencia procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD), suscrita por la ciudadana AIDA YOLANDA NAVAS DE JIMENEZ, antes identificada, consigna cartel de citación debidamente publicado en el diario digital el “LUCHADOR”.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 22 de noviembre del año 2022, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 22 de julio del año 1977.-Que procrearon dos (02) hijos, que tienen por nombre YOLIMAR JIMENEZ NAVAS y MIGUEL JOSE JIMENEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.507.456 y V- 15.348.042, respectivamente.-Que se separaron hace aproximadamente trece años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana AIDA YOLANDA NAVAS DE JIMENEZ, contra el ciudadano MIGUEL ARSENIO JIMENEZ SIFONTES, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA