REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, primero de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
RESOLUCION Nº: PJ0252022000132
ASUNTO: FP02-S-2022-001004
Por recibida y vista la presente solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, de fecha 03-08-2022, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, presentado por los ciudadanos DENIS DANIEL PEREZ SALAZAR Y MILAGROS DE LOURDES SANGUINO BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cedulas de identidad N V-14.409.300 y V-12.194.260, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio RAFAEL G. YNAGAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº134.115.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
El presente procedimiento dimana de una Solicitud de Divorcio Mutuo Consentimiento presentado por DENIS DANIEL PEREZ SALAZAR Y MILAGROS DE LOURDES SANGUINO BRIZUELA, identificados en autos.-
De la lectura y revisión exhaustiva de la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento y sus anexos se evidencio lo siguiente:
1-Indicar la fecha exacta de la Separación de Hecho.-
2-Indicar la fundamentación jurídica del tipo de Divorcio que pretende solicitar, porque el Divorcio por Desafecto y por Mutuo Consentimiento en conjunto, no existe actualmente.-
Los Divorcios actualmente que existen son Mutuo consentimiento. Desafecto e incompatibilidad de Caracteres y cada uno de ellos tiene su fundamentación jurídica específica.
El escrito presenta muchos errores en su contenido, palabras escritas de forma erróneas. No existe Divorcio de Desafecto por Mutuo Consentimiento.
Siendo requisito esencial tal como lo establece el artículo 340, ordinal 4º y 5º del Código de Procedimiento Civil:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
4ºEl objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semovientes; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.
Al no reunir los requisitos esenciales, es imperativo para este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, presentado por el ciudadano DENIS DANIEL PEREZ SALAZAR Y MILAGROS DE LOURDES SANGUINO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad Nº V-14.409.300 y V-12.194.260, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio RAFAEL G. YNAGAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº134.115, y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Devuélvanse los originales acompañados con la presente solicitud a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar al primer día del mes de noviembre del año dos mil veintidós. A los 212° años de la Independencia y 163° años de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache.- La Secretaria Acc,
Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las diez y diecisiete minutos de la mañana (10:17 a.m.). Conste.-
La Secretaria Acc.
Juhanny Freites.-
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