REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: MUN-2022-2445
RESOLUCIÓN N° PJ0882022000094
SOLICITANTE: GIANFRANCO DONATO PIROZZI CABRERA, Venezolano, mayor de edad, civilmente, cedula de identidad, N° V- 13.017.287, asistido en este acto por la Abogada Ejercicio NORIKA C. ALCALA R. inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 180.598, número de contacto 0414-8689636, correo electrónico norikaa1982@gmail.comde este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
En fecha 30/09/2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por el ciudadano GIANFRANCO DONATO PIROZZI CABRERA, Venezolano, mayor de edad, civilmente, cedula de identidad, N° V- 13.017.287, asistido en este acto por la Abogada Ejercicio NORIKA C. ALCALA R. inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 180.598, número de contacto 0414-8689636, correo electrónico norikaa1982@gmail.com, de este domicilio. correspondiente al Acta de fecha 21/02/1990, inserta en el Libro de Defunciones N°1, Tomo D, bajo el Nº 211, folios 213, del año 1990 llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser hijo legítimo del ciudadano ARMANDO PIROZZI MARINUCCI fallecido el 21/02/1990, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano PIROZZI MARINUCCI se cometieron los siguientes errores la cual se describe a continuación: PRIMERO: se puede apreciar que el nombre de la progenitora del De Cujus aparece como: PIERINA MARINUCCI DE PIROZZI, siendo lo correcto: PIERINA MARINUCCI, SEGUNDO: Se puede evidenciar que en el lugar de nacimiento del De Cujus colocaron: Julianova, siendo lo correcto: Comune di Bellante , Provincia di Teramo, Italia, TERCERO: De igual forma colocaron el nombre de uno de los hijos del De Cujus JEAN FRANCO siendo lo correcto: GIANFRANCO . Legalmente según consta en Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, folio 213, Acta Nº 211, libro 1, tomo D del año 1990. Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano ARMANDO PIROZZI MARINUCCI , Copia Certificada de las Actas de nacimiento de GIANFRANCO DONATO PIROZZI CABRERA expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano “GIANFRANCO DONATO PIROZZI CABRERA
En tal sentido, en fecha 03/10/2022, el tribunal admite la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo, ordeno la publicación de un Edicto en un Diario de circulación nacional y a Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
En fecha 10/10/2022, el alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 11/10/2022 se recibió de la URDD no penal diligencia por la Abogada Ejercicio NORIKA C. ALCALA R. inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 180.598, consigna edicto publicado en el diario el Universal de fecha 10/10/2022.
Por lo tanto, en fecha 27/10/2022, mediante auto el Tribunal apertura la articulación probatoria por un lapso de Diez (10) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el Art. 771 del código de Procedimiento civil.
Del Derecho
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo. Así mismo, en fecha 10/10/2022, el alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el ciudadano GIANFRANCO DONATO PIROZZI CABRERA, Venezolano, mayor de edad, civilmente, cedula de identidad, N° V- 13.017.287, asistido en este acto por la Abogada Ejercicio NORIKA C. ALCALA R. inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 180.598 de este domicilio. correspondiente al Acta de fecha 21/02/1990, inserta en el Libro de Defunciones N°1, Tomo D, bajo el Nº 211, folios 213, del año 1990 llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser hijo legítimo del ciudadano ARMANDO PIROZZI MARINUCCI fallecido el 21/02/1990, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano PIROZZI MARINUCCI se cometieron los siguientes errores la cual se describe a continuación: PRIMERO: se puede apreciar que el nombre de la progenitora del De Cujus aparece como: PIERINA MARINUCCI DE PIROZZI, siendo lo correcto: PIERINA MARINUCCI, SEGUNDO: Se puede evidenciar que en el lugar de nacimiento del De Cujus colocaron: Julianova, siendo lo correcto: Comune di Bellante , Provincia di Teramo, Italia, TERCERO: De igual forma colocaron el nombre de uno de los hijos del De Cujus JEAN FRANCO siendo lo correcto: GIANFRANCO . Legalmente según consta en Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, folio 213, Acta Nº 211, libro 1, tomo D del año 1990. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (14) días del mes Noviembre de del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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