REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 17 de Noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: MUN-2022-2480
NUMERO DE RESOLUCION: PJ088202200097
En fecha 04 de octubre de 2.022, comparece el ciudadano: FRANCISCO AMANDO LEON NAVARRETE, Venezolano, titular de la cedula de identidad 1.205.157, asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio DILIA DELGADO inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 146.659, y de este mismo domicilio, y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: FRANCISCO AMANDO LEON NAVARRETE Y EMMA TEODORA RODRIGUEZ(difunta), quienes son Venezolanos , mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-1.205.157 y V-798.145, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se incurrió el siguiente error; Primero: se puede apreciar que el número de cédula de la conyugue aparece como: 719.845, siendo lo correcto 798.145; según consta en Acta de matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el año 1963, Folios 47 y su vto, Acta Nº 46. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio de FRANCISCO AMANDO LEON NAVARRETE Y EMMA TEODORA RODRIGUEZ(difunta), consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: ; Primero: se puede apreciar que el número de cédula de la conyugue aparece como: 719.845, siendo lo correcto 798.145; según consta en Acta de matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el año 1963, Folios 47 y su vto, Acta Nº 46.
En fecha 05 de octubre de 2022 se dicto entrada y admisión en la presente solicitad a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 06 de octubre de 2022 el ciudadano: FRANCISCO AMANDO LEON NAVARRETE confiere Poder Apud-Acta a la Abogada en libre ejercicio DILIA DELGADO inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 146.659.
En fecha 10 de octubre de 2022 este Tribunal acuerda agregar a los autos a los fines de que surta sus efectos legales
En fecha 11/10/2022 se recibió de la URDD no penal diligencia por la Abogada Ejercicio DILIA DELGADO inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 146.659, consigna edicto publicado en el diario el Luchador de fecha 07/10/2022.
Por lo tanto, en fecha 27/10/2022, mediante auto el Tribunal apertura la articulación probatoria por un lapso de Diez (10) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el Art. 771 del código de Procedimiento civil.
Se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 17 de noviembre de 2.022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano: FRANCISCO AMANDO LEON NAVARRETE, Venezolano, titular de la cedula de identidad 1.205.157, asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio DILIA DELGADO inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 146.659, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en las Actas de Matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO AMANDO LEON NAVARRETE Y EMMA TEODORA RODRIGUEZ(difunta), quienes son Venezolanos , mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-1.205.157 y V-798.145, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrio en el siguiente error involuntario: Primero: se puede apreciar que el número de cédula de la conyugue aparece como: 719.845, siendo lo correcto 798.145; según consta en Acta de matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el año 1963, Folios 47 y su vto, Acta Nº 46. y como quiera que tal corrección, no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites indicados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FRANCISCO AMANDO LEON NAVARRETE Y EMMA TEODORA RODRIGUEZ(difunta), quienes son Venezolanos , mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-1.205.157 y V-798.145, respectivamente, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Primero: se puede apreciar que el número de cédula de la conyugue aparece como: 719.845, siendo lo correcto 798.145; según consta en Acta de matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el año 1963, Folios 47 y su vto, Acta Nº 46
Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FRANCISCO AMANDO LEON NAVARRETE Y EMMA TEODORA RODRIGUEZ(difunta), quienes son Venezolanos , mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-1.205.157 y V-798.145, respectivamente, Legalmente según consta en Acta de matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el año 1963, Folios 47 y su vto, Acta Nº 46, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 17 de Noviembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
LA SECRETARIA.
JUSNEHIRYS MUÑOZ
|