Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que es procedente la petición de Divorcio solicitada por los cónyuges JOHANN RAMON AHING BONALDE Y YENIFFER ANDREINA MORA FLORES , de mutuo acuerdo alegado y que se le declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 20/12/2019, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JOHANN RAMON AHING BONALDE Y YENIFFER ANDREINA MORA FLORES, Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 17 días del mes Noviembre del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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