REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: Número Provisional 2385
RESOLUCION Nº: PJ08820220000090
En fecha 23-09-2022 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano: RICHARD ALFREDO MARCANO TORRES, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula identidad, N° V- 11.171.186, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CORDERO TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 229.320, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios en fecha 15 de abril del año 2005, con la ciudadana: ADRIANA CASTRO BAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 22.584.245, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº62 , Libro 1, Tomo M1, Folios N° 184 de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1986, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio San Valentín, Calle La Felicidad, Casa Nro 19, cerca de la Escuela San Valentín, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia el y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión si procrearon hijos mayores de edad, son los ciudadanos MARCANO CASTRO JEFERSON ALFREDO, MARCANO CASTRO JORGE ENRIQUE Y MARCANO CASTRO JESSICA MILENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-20.263.713, V-26.744.186 Y V-27.577.795 no hubo bienes patrimoniales que liquidar.
En fecha 26-09-2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena citación a la ciudadana ADRIANA CASTRO BAEZ, demandada de autos, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 10-10-2022 fue consignada por el alguacil, boleta de citación de la demandada en auto, sin firmar.
En fecha 10-10-2022 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
E fecha 18-10-2022 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia por el ciudadano RICHARD ALFREDO MARCANO TORRES, confiere Poder Apud Acta al Abogado JOSE GREGORIO CORDERO TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 229.320 y solicita se libre Cartel de Notificación a la demandada.
En fecha 20-10-2022 este Tribunal acuerda agregar a los autos a los fines de que surta sus efectos legales.
En fecha 20-10-2022 este Tribunal de una revisión de las actas que conforma el presente expediente se observa en la consignación realizada por el alguacil de este tribunal que la demandada se negó a firmar es por lo que procede a librar boleta de notificación a la ciudadana ADRIANA CASTRO BAEZ de conformidad con lo establecido en artículo 218 del código de procedimiento civil.
En fecha 27-10-2022 la suscrita Secretaria de este Tribunal deja constancia de no haber podido localizar a la ciudadana ADRIANA CASTRO BAEZ por cuanto en el inmueble no se encontraba e hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana SORIMAR ZABALA quien manifestó ser vecina de la demandada.
Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; fijando su último domicilio conyugal en el Barrio San Valentín, Calle La Felicidad, Casa Nro 19, cerca de la Escuela San Valentín, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano RICHARD ALFREDO MARCANO TORRES, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana ADRIANA CASTRO BAEZ que habían contraído por ante la Alcaldía del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 15 de abril del año 2005, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: RICHARD ALFREDO MARCANO TORRES y ADRIANA CASTRO BAEZ Así se decide.
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Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 03 de noviembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
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