REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

MARIPA, 15 DE NOVIEMBRE del DOS Mil VEINTE Y DOS (2022).
212º y 163º

EXPEDIENTE Nº R-C-F-12 -2022.
Por recibido en fecha 11 de Noviembre del año 2022, el Oficio N° 038 CPNNA/2022 de Fecha 09 de Noviembre del año 2022, suscrito por el Ciudadano: KAMANY JIMENEZ, Consejero de Protección, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Sucre con sede en Maripa, mediante el cual remite a este Despacho Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar acordado, Celebrado entre los Ciudadanos: LOPEZ BISMARY MARIA y GUZMAN PADRÒN CARLOS ENRRIQUE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 21.088.468 y V- 17.381.840, en representación de su hijo: GUZMAN LOPEZ CARLOS DANIEL, de Ocho (08) años de edad. Este Tribunal lo admite por no ser contrario a derecho, ni al orden público. En consecuencia se ordena darle entrada en el registro de causas respectivo. De seguida, este tribunal procede de conformidad con el artículo 315 de la ley orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente a pronunciarse en los siguientes términos: En fecha 04 de Noviembre del año 2022, el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar, levantó acta de Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial que textualmente expresa:
” A continuación la Ciudadana: LOPEZ BISMARY MARIA, convino en lo siguiente: PRIMERO: El Ciudadano GUZMAN PADRÒN CARLOS ENRRIQUE, disfrutara de la compañía de su hijo cada vez que venga a la población de Maripa, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 10:30 a.m. SEGUNDO: En las visitas el progenitor tendrá la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia siempre y cuando este libre de tareas académicas o reposo médico. TERCERO: Igualmente podrá compartir los fines de semana en forma alterna, una semana con la progenitora y otra con el progenitor. CUARTO: El fin de semana del progenitor podrá llevarse al niño a su residencia a la población de guarataro, cumpliendo con las normas de seguridad de transporte: Casco en caso de motocicleta, cinturón de seguridad en caso de automóvil. Comprometiéndose desde el día viernes a las 5:00p.m hasta el domingo a las 6:00p.m. Volviendo el niño con su progenitora el día domingo. QUINTO: Será responsabilidad del progenitor ayudar al niño con las tareas el fin semana que le corresponda. SEXTO: El día del padre lo pasará con el progenitor y el día de la madre lo pasara con su progenitora. SEPTIMO: El cumpleaños del niño lo pasara con ambos progenitores, siendo


el lugar de la misma de forma alterna, el cumpleaños venidero será en la residencia del progenitor y el siguiente en la residencia de la progenitora, esto se podrá modificar previo acuerdo entre las partes. OCTAVO: En la época de navidad y el fin de año, el niño compartirá los días 24 y 25 con el progenitor y 31 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitora pero estas fechas pueden ser alternas previo acuerdo entre ambas progenitores.NOVENO:Las llamadas telefónicas tendrán un comprendido de 7:00 a.m. a 8:00 a.m. y 6:00 p.m. a 8:30 p.m. Se abstienen los mensajes de texto.DECIMO: En las llamadas telefónicas el progenitor no podrá involucrar la vida de la progenitora o preguntar por su vida privada.
Estando presente el ciudadano: Guzmán Padrón Carlos Enrrique, acepto el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar con la de su hijo. Comprometiéndose a cumplir con los deberes y derechos en relación a la custodia, vigilancia, asistencia, orientación moral y educativa, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.. Visto el anterior acuerdo, esta institución de conformidad con el artículo 315 de la ley orgánica….” para la protección de niños, niñas y adolescentes ordena dentro de las cinco días siguientes, remitir acta de conciliación al Tribunal competente para su homologación……”
Aclarando lo anterior, se pasa a resolver sobre la solicitud de homologación realizada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Expresa el artículo 308 ejusdem:
“El procedimiento conciliatorio tiene carácter voluntario y se inicia a petición de parte o a instancia de la defensoría del Niño y del adolescente ante la cual se tramite un asunto de naturaleza disponible que pueda ser materia de conciliación.”
Establece el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, lo siguiente:
“El interés Superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, así como el disfrute y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafos Primero: Para determinar el interés Superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los Niños y Adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño y del adolescente;
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño y adolescente;
e) La condición especifica de los niños y adolescente como personas en desarrollo.


Vista las anteriores consideraciones se evidencia que el acuerdo efectuado por los Ciudadanos: LOPEZ BISMARY MARIA, Titular de la Cédula de identidad N°V-21.088.468, en representación de su hijo de Ocho (08) años de edad y GUZMAN PADRÒN CARLOS ENRRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.381.840, se encuentra conforme a la ley, no vulnera los derechos del beneficiario, ni es contraria a derecho, ni lesiona los derechos e intereses legítimos de los niños y por cuanto satisface el derecho que lo asiste, principio este consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA HOMOLOGACION del Convenimiento Extrajudicial efectuado por los Ciudadanos: LOPEZ BISMARY MARIA , Titular de la Cédula de identidad N° V -21.088.468, Y GUZMAN PADRÒN CARLOS ENRRIQUE, , Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.381.840 en representación de su hijo GUZMAN LOPEZ CARLOS DANIEL, de Ocho (08) años de edad .
La presente Homologación del convenimiento extrajudicial surte efecto entre las partes como Sentencia Interlocutoria con fuerza definitivamente, pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio, se procederá de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 385, 386, y 387, Así mismo daría lugar a la Ejecución de la sentencia que decretará la homologación del presente acuerdo.
Remítase copia certificada de esta sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Maripa Municipio Sucre del Estado Bolívar.-
Tómese nota en el libro de Registro de causas, déjese constancia en el libro Diario, así como copia certificada de esta decisión. Ofíciese lo conducente.
Publíquese y regístrese, incluso en la página bolivar.scc.org.ve, según resolución 05-2020, emanada del tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre de 2020, déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, En Maripa, a los Quince (dias) dias del mes de NOVIEMBRE del 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ZURIMA SULENNI GONZALEZ

LA SECRETARIA,


IRAMA DEL CARMEN YEPEZ CARRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.,).

LA SECRETARIA,

IRAMA DEL CARMEN YEPEZ CARRERA.

ZSG/IYC/melitza.asistente.
Expediente N°S-R-C-F-12 -2022.