PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 06 de Octubre de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ANTONIO FELIPE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.909.487, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MAROA VENEZUELA ROMERO GRINI, EZEQUIEL ANTONIO ROMERO GRINI y MAIROA AMEDIS ROMERO GRINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.510.445, V-15.781.407 y V-16.613.608, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARBELLA GOMEZ, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.964, parte solicitante, manifestando que la ciudadana LENIS VENTURA GRINI DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.034.267, falleció el día 04/04/2021, en la Urbanización las mercedes, Villa Rosa, manzana 12, casa 24, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.783-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos ANTONIO FELIPE ROMERO, en su carácter de cónyuge, así como los ciudadanos MAROA VENEZUELA ROMERO GRINI, EZEQUIEL ANTONIO ROMERO GRINI y MAIROA AMEDIS ROMERO GRINI, en su carácter de hijos de la de cujus, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos de la fallecida en autos.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida b) Copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano ANTONIO FELIPE ROMERO y C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ANTONIO FELIPE ROMERO, en su carácter de cónyuge, así como los ciudadanos MAROA VENEZUELA ROMERO GRINI, EZEQUIEL ANTONIO ROMERO GRINI y MAIROA AMEDIS ROMERO GRINI, en su carácter de hijos de la de cujus, son los llamados a suceder de la de cujus LENIS VENTURA GRINI DE ROMERO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana LENIS VENTURA GRINI DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.034.267, falleció el día 04/04/2021, en la Urbanización las mercedes, Villa Rosa, manzana 12, casa 24, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, NEUMONIA BOLATERAL, según acta de defunción Nro. 513; a los ciudadanos ANTONIO FELIPE ROMERO, en su carácter de cónyuge, así como los ciudadanos MAROA VENEZUELA ROMERO GRINI, EZEQUIEL ANTONIO ROMERO GRINI y MAIROA AMEDIS ROMERO GRINI, en su carácter de hijos de la de cujus, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 21 días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.783-22
GM/Js/Elimar