PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 22/07/2022, mediante escrito presentado por la ciudadana RUTH ROSA CONTRERAS BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-17.430.850, debidamente asistida por la ciudadana RAQUEL RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.614, en contra del ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identdad Nº V-15.136.446; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL) como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 25 de Junio de 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 118, folio 235, del año 1.999, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Francisca Duarte, Villa Macagua, calle Principal, casa Nro. 58, San Félix Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon (03) hijos: DANIEL ELIAS HERNANDEZ CONTRERAS, JEREMIAS ISAIC HERNANDEZ CONTRERAS y EFRAN JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-29.906.644, V-30.851.542 y copia certificada de nacimiento ya que EFRAN JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, por problemas de SAIME aun no tiene Nro. Cedula asignado.

 Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 25/07/2022, se ordenó la citación personal de la parte demandada.

Asimismo, la parte actora solicito la citación electrónica de la demandada en fecha 10/10/2022, siendo proveído en fecha 11/10/2022. En fecha 18/10/22, la parte demandada ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, se dio por citado vía telemática. En ese orden la parte actora en fecha 25/10/22, solicita la Notificación Fiscal, siendo proveído en fecha 26/10/2022.

El Alguacil en fecha 02/11/22 consigna la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese orden, en fecha 02/011/2022, la representación fiscal consigna opinión favorable.

II
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: RUTH ROSA CONTRERAS BARRERA y DANIEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-17.430.850 y V-15.136.446, respectivamente, en fecha 25 de Junio de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 118, folio 235, del año 1.999, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Gm/JASG/JJFF
Exp. 15.100-22