PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 22/07/2022, mediante escrito presentado por la ciudadana RUTH ROSA CONTRERAS BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-17.430.850, debidamente asistida por la ciudadana RAQUEL RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.614, en contra del ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identdad Nº V-15.136.446; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL) como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 25 de Junio de 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 118, folio 235, del año 1.999, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Francisca Duarte, Villa Macagua, calle Principal, casa Nro. 58, San Félix Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon (03) hijos: DANIEL ELIAS HERNANDEZ CONTRERAS, JEREMIAS ISAIC HERNANDEZ CONTRERAS y EFRAN JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-29.906.644, V-30.851.542 y copia certificada de nacimiento ya que EFRAN JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, por problemas de SAIME aun no tiene Nro. Cedula asignado.
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 25/07/2022, se ordenó la citación personal de la parte demandada.
Asimismo, la parte actora solicito la citación electrónica de la demandada en fecha 10/10/2022, siendo proveído en fecha 11/10/2022. En fecha 18/10/22, la parte demandada ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, se dio por citado vía telemática. En ese orden la parte actora en fecha 25/10/22, solicita la Notificación Fiscal, siendo proveído en fecha 26/10/2022.
El Alguacil en fecha 02/11/22 consigna la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese orden, en fecha 02/011/2022, la representación fiscal consigna opinión favorable.
II
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: RUTH ROSA CONTRERAS BARRERA y DANIEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-17.430.850 y V-15.136.446, respectivamente, en fecha 25 de Junio de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 118, folio 235, del año 1.999, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/JASG/JJFF
Exp. 15.100-22
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