PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 02 de Agosto de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano GELSON RAFAEL ASTUDILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.213.468, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GYBSON RAFAEL ASTUDILLO GOMEZ y RICHARD ALEXANDER ASTUDILLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.336.856 y V-15.542.704, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENNY JOSEFINA AMUNDARAY BELMONTE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.574, parte solicitante, manifestando que la ciudadana CLEMENCIA MARGARITA GOMEZ DE ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.031.015, falleció el día 02/01/2022, en su casa familiar, ubicada en la urbanización Rió Caura, manzana 11, casa Nº 4, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.734-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos GELSON RAFAEL ASTUDILLO GOMEZ, GYBSON RAFAEL ASTUDILLO GOMEZ y RICHARD ALEXANDER ASTUDILLO GOMEZ, respectivamente, en su carácter de hijos de la fallecida, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida b) copia certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO ASTUDILLO, quien era esposo de la de cujus y C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos GELSON RAFAEL ASTUDILLO GOMEZ, GYBSON RAFAEL ASTUDILLO GOMEZ y RICHARD ALEXANDER ASTUDILLO GOMEZ, respectivamente, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus CLEMENCIA MARGARITA GOMEZ DE ASTUDILLO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana CLEMENCIA MARGARITA GOMEZ DE ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.031.015, falleció el día 02/01/2022, en su casa familiar, ubicada en la urbanización Rió Caura, manzana 11, casa Nº 4, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar a consecuencia de ENCEFALOPATIA UREMICA, INSUFICIENCIA RENAL, NEFROPATIA HIPERTENSIVA, DIABETES MELLITUS TIPO II según acta de defunción Nro. 14; a los ciudadanos GELSON RAFAEL ASTUDILLO GOMEZ, GYBSON RAFAEL ASTUDILLO GOMEZ y RICHARD ALEXANDER ASTUDILLO GOMEZ, en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 03 días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Sol. 17.734-22
GM/Js/Elimar