PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 01 de noviembre de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.909.219, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JUAN ESTEBAN GARCIA MARCANO y DESSIRE SOPHIA GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.262.818 y V-30.366.102, respectivamente, parte solicitante, asistido por OMAR ARREDONDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.697, manifestando que la ciudadana BELKIS JOSEFINA MARCANO MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.278.488, falleció el día 16/06/2019, en el HOSPITAL DE FERROMINERA, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.807-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano JUAN CARLOS GARCIA MUÑOZ, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos ESTEBAN GARCIA MARCANO y DESSIRE SOPHIA GARCIA MARCANO, antes identificados, en su carácter de hijos, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) la copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA MUÑOZ y C) las copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA MUÑOZ, en su carácter de cónyuge e igualmente ESTEBAN GARCIA MARCANO y DESSIRE SOPHIA GARCIA MARCANO, identificados en autos, en su carácter de hijos, son los llamados a suceder de la de cujus BELKIS JOSEFINA MARCANO MARQUEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida BELKIS JOSEFINA MARCANO MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.278.488, falleció el día 16/06/2019, en el HOSPITAL DE FERROMINERA, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SINDROME DE FALLA MULTIORGANICA CANCER DE MAMA, METASTASIS MAGNETICA, según acta de defunción Nro. 369; a los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA MUÑOZ, en su carácter de cónyuge e igualmente a ESTEBAN GARCIA MARCANO y DESSIRE SOPHIA GARCIA MARCANO, identificados en autos, en su carácter de hijos de la fallecida. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 03 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.807-22
GM/Js