DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: PERLA VALENTINEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.961.878, actuando en su condición de Representante legal de la sucesión y heredera de la causante: SILVIA DEL CARMEN FIGUERA ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 266.060.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
__________________________________________________________________
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 14/10/2022, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:

Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos de los Ciudadanas PERLA MARINA VALENTINEZ FIGUERA, OMAR GILBERTO VALENTINEZ FIGUERA, FRANCELINA DEL CARMEN FUENTES FIGUERA Y ALIVYS DEL VALLE VELASQUEZ FIGUERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.961.878, V-8.961.879, V-11.515.882 y V-13.994.445, actuando en este acto en sus condiciones de Hijos, sobre los derechos dejados por la De Cujus ciudadana SILVIA DEL CARMEN FIGUERA ORTIZ, siendo que, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: Copias de la cedula de identidad y la copia certificada de las respectivas actas civiles (Actas de Defunción y Actas de Nacimiento) se desprende, que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada entre el finado referido y su prenombrada sobreviviente. Dichas Documentales contentivas de instrumentos públicos, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 02/11/2022, por las Ciudadanas ZAMBRANO INAGAS NANCY DEL VALLE Y ARENAS GONZÁLEZ YUDITH ESPERANZA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.930.116 Y V-9.359.238. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por la De Cujus ciudadana SILVIA DEL CARMEN FIGUERA ORTIZ quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.942.273, fallecida en fecha 03/05/2022; a los Ciudadanos: PERLA MARINA VALENTINEZ FIGUERA, OMAR GILBERTO VALENTINEZ FIGUERA, FRANCELINA DEL CARMEN FUENTES FIGUERA Y ALIVYS DEL VALLE VELASQUEZ FIGUERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.961.878, V-8.961.879, V-11.515.882 y V-13.994.445, actuando en este acto en sus condiciones de Hijos; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Tres (03) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M







SOLICITUD Nº22.494-22
Legm/Ynsm/Marbet S.
Asiento Nº ________