REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

JURISDICCIÓN CIVIL

I

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 19/09/2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ y EDICTO ANTONIO DELGADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.215.297 y V-11.041.155, respectivamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano: MARCO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 206.366, en el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

 Que en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 1989, contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Foráneo del Palmar Padre Pedro Chien del Estado Bolívar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 74, de los libros de matrimonios llevados por ese registro para el año 1989, acompañada a la presente solicitud.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en ella Calle Principal Los Chorros, Sector I, Casa S/N Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.


 Que es el caso que desde el veintitrés (23) de Agosto del 2000, por desavenencias e incompatibilidad de caracteres fue interrumpida la vida conyugal sin posibilidad de reconciliación hasta la fecha, acudiendo ante esta juzgadora para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento.

En fecha 19/09/2022, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Asimismo, el Secretario del Juzgado deja constancia en fecha 02/11/2022 (folio 09) sobre la notificación electrónica del fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal en fecha 04/11/202 (folio 10 y 11), remitida a este Juzgado vía digital.

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observando sea su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ y EDICTO ANTONIO DELGADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.215.297 y V-11.041.155, respectivamente en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 1989, en la Prefectura del Municipio Foráneo del Palmar, Padre Pedro Chien del Estado Bolívar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 74, de los libros de matrimonios llevados por ese registro para el año 1989, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al Despacho que realizó el Matrimonio Civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en Upata a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año 2022. Años: 212° de la Dependencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA

EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).


EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

Exp.686-22
AKBF/JAAR