REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACION DE COMPETENCIA POR CUANTIA
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y sus recaudos que le acompañan, en fecha 02 de Noviembre de 2022, presentado por el Ciudadana, MARIELA DE LOS ANGELES SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.960.049, y de este domicilio, asistida por el Abogado ADELSO ENRIQUE POLANCO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.797.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.100, y de este domicilio, en contra de Elisa Remedios Mendoza Vega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.506.525. Se le da entrada y ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el N° C.C-286-2022.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al efecto cabe acotar que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, o en su defecto seguir conociendo del mismo, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella, tal y como lo dispone el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil.
La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: contractualmente, cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones; ó legalmente, el legislador enuncia un conjunto de reglas para determinarla en cada caso, esta determinación depende de que la cosa objeto de litigio es estimable o no. En los casos en que el Juez deba precisar la cuantía para establecer su competencia, esta se determinara por las disposiciones procedimentales previstas en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil.
De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), equivalentes a Siete Mil Quinientos unidades tributarias (7.500 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Gaceta Oficial N° 41.479, de fecha 11/09/2018, donde establece que la Unidad Tributaria vigente para los órganos del poder judicial debe ser la cantidad de 0.012 Bs, por unidad tributaria, y siendo que la ultima reconversión de la expresión monetaria, según Gaceta Oficial N° 42.185 de fecha 06/08/2021, deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala, quedando la cantidad de 0.000000012 Bs, por unidad tributaria, y según lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, según Resolución N° 2018-0013, de fecha 24/10/2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620, de fecha 25/04/2019 que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T.) que actualmente ascienden a la suma de DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.0,00018), razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
DISPOSITIVA:
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA CUANTÍA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Y asi se decide.
Remítase con oficio y déjese constancia de su salida una vez vencido el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte Dos (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOGADA ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA,
MAYELIS BELLO BERMUDEZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
MAYELIS BELLO BERMUDEZ
REV/mbb/yp.-
Exp. N° 286-2022
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