REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACION DE COMPETENCIA POR CUANTIA
Vista la anterior escrito de fecha 12 de Mayo de Dos Mil veintidós (2022), el Ciudadano PEDRO OVIEDO.S , en la condición de Coapoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA SEGUIAS SEGUIAS, C.A, R.I.F. J-30632553-0, presento formal demanda en contra de la EMPRESA DINO CENTER, C.A., por DESALOJO DE UN INMUEBLE PARA HACERLE REPARACIONES MAYORES, Y POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, y sus recaudos que le acompañan, con fundamento en los artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, Literal “E”, “G”, “I”, y 1.159, 1.160, 1.599 del Código Civil, así como el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre inmueble, local comercial, propiedad de SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA SEGUIAS SEGUIAS, C.A, R.I.F. J-30632553-0 ubicado en la calle Miranda, Edificio Nadim. Local N° 1 de esta población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
En fecha 18 de Mayo de 2022, este Tribunal dicto auto admitiendo la presente Demanda y ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el N° C.C-285-2022. Y emplazando a la parte demandada para que compareciere por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes después de que conste en actas la citación.
En fecha 09 de Junio de 2022, riela AUTO suscrito por el alguacil de este despacho donde consigno recibo de citación de la parte demandada, siendo certificada en esta misma fecha por la secretaria de este despacho.
Mediante escrito de fecha 12 de Julio de 2022, la parte demandada el ciudadano JUNIOR CAÑIZALEZ DINO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HORACIO CAMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual expuso expresamente “… promovemos la cuestión previa prevista en el Libro Segundo del procedimiento ordinario, Titulo I de la introducción de la causa, Capitulo II, de la cuestión previa, Articulo 346, Numeral 6°, ya que se considera que no cumple o no llena los requisitos claramente indicados en el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil Venezolano…”
En fecha 13 del mes de Julio del 2022, riela CERTIFICACION, suscrita por la secretaria de este despacho, donde deja constancia que venció el lapso para que la parte demandada presentara escrito de contestación a la demanda.
En fecha 13 de Julio, riela auto emitida por este tribunal donde apertura el plazo de cinco (05) días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, conforme al artículo 866 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 350 ejusdem.
En fecha 14 de Julio de 2022, presentado por el abogado en ejercicio PEDRO OVIEDO S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, dio contestación a la cuestión previa interpuesta por la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 20 del mes de Julio del 2022, riela CERTIFICACION, suscrita por la secretaria de este despacho, donde deja constancia que venció el lapso de (05) días siguientes para que la parte subsanara el defecto u omisión invocados. De conformidad al artículo 866 ordinal 2° del código de procedimiento civil.
En fecha 02 de agosto de 2022, este Tribunal por auto fijo audiencia preliminar.
En fecha 05 de agosto de 2022, se realizo por este Tribunal la audiencia Preliminar.
En fecha 10 de agosto de 2022, en virtud de haberse realizado la audiencia preliminar; este tribunal realizo FIJACION DE LOS HECHOS Y LOS LIMITES DE LA CONTROVERCIA.
En fecha 11 de agosto de 2022, se recibió escrito ante este Despacho Judicial, promoción de pruebas por la parte actora.
En fecha 20 de septiembre de 2022, CERTIFICACIÓN suscrita por la secretaria de este despacho, donde deja constancia que venció el lapso para que las partes presentaran sus escritos de pruebas, haciendo uso de ese derecho la co-apoderada judicial de la parte actora, mediante escrito constante de un (01) folio útil y recaudos anexos veintiuno(21) folio útiles.
En fecha 23 de septiembre de 2022, este Tribunal realizo auto donde procede a la admisión de las pruebas.
Al efecto cabe acotar que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, o en su defecto seguir conociendo del mismo, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella, tal y como lo dispone el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil.
La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: contractualmente, cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones; ó legalmente, el legislador enuncia un conjunto de reglas para determinarla en cada caso, esta determinación depende de que la cosa objeto de litigio es estimable o no. En los casos en que el Juez deba precisar la cuantía para establecer su competencia, esta se determinara por las disposiciones procedimentales previstas en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil.
De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de “…CINCO MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $ 5.400,00), lo que equivale de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, fijada para el dia 02/05/2022 en Bs 4,49 por cada dólar americano, arrojando un valor de MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES ( Bs 1.203,00) equivalentes a 481,2 unidades tributarias (481,2 U.T.)…”, cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Gaceta Oficial N° 41.479, de fecha 11/09/2018, donde establece que la Unidad Tributaria vigente para los órganos del poder judicial debe ser la cantidad de 0.012 Bs, por unidad tributaria, y siendo que la ultima reconversión de la expresión monetaria, según Gaceta Oficial N° 42.185 de fecha 06/08/2021, deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala, quedando la cantidad de 0.000000012 Bs, por unidad tributaria, y según lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, según Resolución N° 2018-0013, de fecha 24/10/2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620, de fecha 25/04/2019 que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T.) que actualmente ascienden a la suma de DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.0,00018), razón por la cual lo procedente en derecho es; según lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil “…La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio…” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
DISPOSITIVA:
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA CUANTÍA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Y así se decide.
Remítase con oficio y déjese constancia de su salida una vez vencido el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo, a los Once (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte Dos (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOGADA ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA,
MAYELIS BELLO BERMUDEZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
MAYELIS BELLO BERMUDEZ
REV/mbb/yp.-
Exp. N° 285-2022
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