REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACION DE COMPETENCIA POR CUANTIA
Vista la anterior escrito de y sus recaudos que le acompañan en fecha 11 de Mayo de 2022, el ciudadano ERNESTO COLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.687.058, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.398, presenta escrito por el cual demanda EL DESALOJO DE INMUEBLE, previsto en el literal e) del Artículo 40 DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LA LEY DE REGULACION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, al ciudadano GIOVANNI LORENZI, soltero, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.346.597.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La Demanda, por auto de fecha 17 de mayo de 2022, , este Tribunal dicto auto admitiendo la presente Demanda y ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el N° C.C-284-2022. Ordenando sustanciarse por el procedimiento Oral, contemplado en el articulo 859 y siguientes de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en este auto, se ordenó el emplazamiento del ciudadano GIOVANNI LORENZI, para que compareciera a este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a su citación a los fines de dar contestación a la demanda.
Cursa inserto al expediente de fecha 31 de mayo del 2022, CERTIFICACION suscrita por la secretaria de este despacho, donde deja constancia que la parte demandada ciudadano GIOVANNI LORENZI, fue enviado desde el correo electrónico de este despacho judicial boleta de citación, junto a escrito libelar y auto de admisión, debidamente certificados, al correo electrónico de la demandada, el cual no pudo ser constatado. Todo de conformidad a la sentencia N° 2021-0011 de fecha 09 de Junio del 2021 proveniente de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así como de resolución N° 005-2020 proveniente de la sala civil del Tribunal Supremo de Justicia,
En fecha 14 de junio de 2022, se recibió Diligencia suscrito por el ciudadano ERNESTO COLINA GARCIA, asistido por el Abogado ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.398, donde solicita la citación personal de la parte demandada y consigna expensas por ante Alguacilazgo de este Juzgado.
En fecha 20 de junio de 2022, se emite constancia por Alguacilazgo donde es puesto a la orden los medios necesarios para el traslado a los fines de practicar la citación del ciudadano GIOVANNI LORENZI.
En fecha 04 de julio de 2022, se recibe consignación por alguacilazgo donde se deja constancia del cumplimiento efectivo de la citación de la parte demandada ciudadano GIOVANNI LORENZI. Certificando la anterior diligencia por la secretaria del despacho.
En fecha 20 de julio de 2022, se recibió escrito de contestación de Demanda, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado JOSÉ RODOLFO DEVERA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 49.263.
En fecha 25 de julio de 2022, se dictó auto para acordar certificar por secretaria el Instrumento Poder General, otorgado por el ciudadano GIOVANNI LORENZI, al abogado JOSÉ RODOLFO DEVERA HERNANDEZ, presentado en copia simple a efectum videndi ad devolutione, en fecha 20 de julio de 2022.
En fecha 02 de agosto de 2022, la secretaria del despacho deja constancia que en fecha 02 de agosto de 2022, venció el lapso para que las parte demandada presentara el escrito de contestación.
En fecha 03 de agosto de 2022, auto mediante el cual se fija la Audiencia Preliminar, todo conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código del Procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto de 2022, fue celebrada por este Tribunal, la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código del Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 2022, se dictó auto para FIJAR LOS HECHOS Y LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA y declara abierto el lapso de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de septiembre de 2022, se reciben escritos de pruebas, consignados por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSÉ RODOLFO DEVERA HERNANDEZ y por la parte actora, ciudadano ERNESTO COLINA GARCIA, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en ejercicio ANTONIO SUAREZ, inscrito en el IPSA N° 65.398.
En fecha 21 de septiembre de 2022, la secretaria del despacho deja constancia que venció el lapso para que las partes presentaran sus escritos de pruebas.
En fecha 26 de septiembre de 2022, se dicto auto donde se admiten las pruebas consignadas por la parte demandante y la parte demandada.
En fecha 24 de octubre de 2022, se trasladó y constituyo el Tribunal, para la evacuación de la inspección judicial promovida por la parte demandada, levantándose el acta respectiva.
Al efecto cabe acotar que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, o en su defecto seguir conociendo del mismo, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella, tal y como lo dispone el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil.
La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: contractualmente, cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones; ó legalmente, el legislador enuncia un conjunto de reglas para determinarla en cada caso, esta determinación depende de que la cosa objeto de litigio es estimable o no. En los casos en que el Juez deba precisar la cuantía para establecer su competencia, esta se determinara por las disposiciones procedimentales previstas en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil.
De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $ 5.400,00), lo que equivale de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, fijada para el dia 02/05/2022 en Bs 4,49 por cada dólar americano, arrojando un valor de MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES ( Bs 1.203,00) equivalentes a 481,2 unidades tributarias (481,2 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Gaceta Oficial N° 41.479, de fecha 11/09/2018, donde establece que la Unidad Tributaria vigente para los órganos del poder judicial debe ser la cantidad de 0.012 Bs, por unidad tributaria, y siendo que la ultima reconversión de la expresión monetaria, según Gaceta Oficial N° 42.185 de fecha 06/08/2021, deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala, quedando la cantidad de 0.000000012 Bs, por unidad tributaria, y según lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, según Resolución N° 2018-0013, de fecha 24/10/2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620, de fecha 25/04/2019 que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T.) que actualmente ascienden a la suma de DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.0,00018), razón por la cual lo procedente en derecho es; según lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil …La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio… y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
DISPOSITIVA
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA CUANTÍA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Y así se decide.
Remítase con oficio y déjese constancia de su salida una vez vencido el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte Dos (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federacion.
LA JUEZA,
ABOGADA ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA,
MAYELIS BELLO BERMUDEZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una horas de la tarde (01:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
MAYELIS BELLO BERMUDEZ
REV/mbb/yp.-
Exp. N° 284-2022
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