REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (09) DE NOVIEMBRE DE 2022.
212º y 163º
DEMANDANTE: LAURA BEATRIZ BONILLA VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de V-13.590.178, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANGEL ANIBAL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 288.427 y de este domicilio.-
DEMANDADO: LUIS EDUARDO DIAZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.994.147, de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE Nº 5.348-2022
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“Contraje Matrimonio Civil con el ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-13.994.147, en fecha Cinco (5) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), Acta N° 545, por ante el Registro Civil UNARE II, Puerto Ordaz, del Municipio Caroní del estado Bolívar (…) fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en la Calle, Casa N° 219, Sector La Democracia, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas (…) nuestro matrimonio duró muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedó completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos el Veintidós (22) de enero del Dos Mil Catorce y hemos permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna (…) es por ello que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el DIVORCIO por desafecto (…) en base a lo preceptuado en el Artículo 185 del Código Civil concatenado con la Sentencia Vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09-12-2016 en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30/03/2017, Expediente N° AA20-C-2016-000479(…) En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos…”
En fecha Cinco (05) de Agosto de 2022, se dictó auto dándole entrada, a la demanda de Divorcio por desafecto, procedente de la distribución realizada en fecha 04-08-2022 por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, intentada por la ciudadana LAURA BEATRIZ BONILLA VILLAFRANCA, asistida por el Abogado LUIS ANGEL ANIBAL SUAREZ contra el ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ BAEZ, todos ampliamente identificados en autos, y a los fines de que este tribunal se pronuncie sobre su admisión, se instó a la parte actora para que subsane omisión, por no haber indicado el domicilio del demandado donde sería practicada la citación, razón por la cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de que corrija lo solicitado (folio 5).
En fecha Diez (10) de Agosto de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LAURA BEATRIZ BONILLA VILLAFRANCA asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ANGEL ANIBAL SUAREZ a los fines de subsanar libelo de demanda, consignando nuevo escrito (folio 6 al 8).
Una vez admitida la demanda en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2022, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la citación de la parte accionada, ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.994.147y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondiente (Folio 09 al 11).
En fecha 03 de Octubre de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LAURA BEATRIZ BONILLA VILLAFRANCA asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ANGEL ANIBAL SUAREZ a los fines de solicitar se fije fecha y hora para realizar la práctica de la citación de la parte demandada (folio 12).
En fecha 04 de Octubre de 2022, se dictó auto fijando oportunidad para materializar la citación de la parte demandada (13).
En fecha 13 de Octubre del año 2022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Citación sin firmar del ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ BAEZ, por cuanto se trasladó hasta el domicilio del mismo y el mismo no se encontraba en el domicilio señalado en la boleta, por lo que fue imposible practicar la misma (folios 14 al 17).
En fecha 18 de Octubre de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LAURA BEATRIZ BONILLA VILLAFRANCA asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ANGEL ANIBAL SUAREZ con la finalidad de solicitar se fije oportunidad para citar a la parte demanda de autos, vía telefónica, señalando en este acto número telefónico para realizar video llamada (folio 18).
En fecha 19 de Octubre de 2022, se dictó auto fijando oportunidad para materializar la citación de la parte demandada. Lográndose la misma en fecha 25 de Octubre del año 2022, según acta suscrita por la Juez, Secretaria y Alguacil de este despacho donde se dejó constancia que se realizó llamada telefónica via whatsApp al ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ BAEZ, quien al responder afirmó ser él, se le impuso del conocimiento de la presente causa, el cual aceptó y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose así por citado, así mismo, se le envió de foto digital en formato PDF la Boleta de Citación y la compulsa anexa (folio 20).
Finalmente, el día 07 de Noviembre de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Octava 8° del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 21 y 22).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada, y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante y la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: LAURA BEATRIZ BONILLA VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de V-13.590.178 contra el ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.994.147. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013), según consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 545, año 2013, de los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina de Registro Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (10:20 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. N° 5.348-2022
AC/CM/mcbc
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