REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanosFLORES LLOVERA EVELYN DESSIREE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 17.255.457 y domiciliada en la avenida Cartagena con calle 30, sector Carlos Bonilla, municipio Independencia, estado Yaracuy, y MOTA FLORES EDUARDO DAVID, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 23.574.761 y domiciliado en el sector La Negrita, calle Principal, diagonal al campo de beisbol, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PIÑA OJEDA BRAULIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 16.822.288, con domicilio procesal ubicado en el Centro Profesional y Comercial “ROSAJUAN”, avenida 10, esquina calle 16, segundo piso, oficina N° 6, municipioSan Felipe, estado Yaracuy, asistida lasolicitante, antes mencionada e identificada, por el abogadoMARÍN GONZÁLEZ RAMÓN ENRIQUE,inscrito en el Inpreabogado con el N° 55.313, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide trescientos diez metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (310,65 M2),con un área de construcción que mideciento sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados(164,56 M2), ubicadas en la calle N° 02,con calle S/N, sector La Negrita, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (casa) de habitación construida con techo de platabanda, piso de cerámica, tres (03) ventanas panorámicas, protector, y puertas de hierro, bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, puertas y está distribuido de la siguiente manera: una (01) habitación con baño incluida toda su batería, una (01) sala, una (01) cocina tipo estudio, patio totalmente con piso de cemento, con una
(01) piscina y una (01) barra de mostrador de concreto, cercado perimetralmente con paredes de bloques, portón de hierro y alinderada de la siguiente forma: Norte:calle 03; Sur:calle 02; Este: calle S/N; y Oeste:casa que es o fue de Gladis Linarez.Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguense alasolicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.