REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 24 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas SALCEDO ALVARENGA MARY LUZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 15.107.999 y domiciliada en el sector Higuerón, derecha calle 3, izquierda calle 4, frente calle 2, al lado de la cancha múltiple Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y HERNÁNDEZ DE GARCÍA MILAGROS DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 10.706.991 y domiciliada en el barrio Higuerón, derecha calle 5, frente calle Principal, izquierda callejón El Rinconcito, a una cuadra de la biblioteca nueva de Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor delos ciudadanos GARCÍA PINEDA JARED AMISADAI y RUIZ RAMÍREZ FRESTHER ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nros.13.986.734 y 14.161.966 respectivamente, asistidos los solicitantes, antes mencionados e identificados, por el abogado CALDERA CARRILLO JOSÉ GREGORIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 229.283, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ahora INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), que mide trece mil novecientos sesenta y cincometros cuadrados (13.965,00 MTS²); con un área de construcción que mide trescientos setenta y siete metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados(377,27MTS²), ubicada en Higuerón, asentamiento campesino sector Tierra Santa, calle Principal, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa edificada en concreto, techo de platabanda, con paredes de bloques de cemento frisado, con siete (07) ventanas de metal con protectores, dos (02) habitaciones con puertas de maderas y closets de cemento, tres (03) salas de baño, corredores externos con piso de cemento rustico, un (02) pozo séptico, un (01) tanque para almacenar agua con capacidad para cinco mil litros (5.000 Lts), sobre el mismo se edificó una (01) construcción de platabanda con paredes de bloques y cemento para albergar la instalación de un (01) equipo hidroneumático y tablero de electricidad, una (01) perforación o pozo para extracción de agua con equipamiento de ochenta metros (80 mt) de profundidad, con una (01) bomba eléctrica sumergible de cinco (05) caballos (hp) con instalación de tuberías, dos (02) tanques de concreto para almacenar agua; el primero con capacidad para cien mil litros (100.000 LTS) y el segundo para almacenar quince mil litros (15.000 lts) revestidos en cerámica, cerca perimetral de paredes de bloques y cerca de alfajol, portón frontal de hierro y portón lateral de tubos y alfajol, dos (02) construcciones tipo parrilleras construidas en ladrillos con disposición para un (01) lavaplatos y un (01) mesón, alinderada de la siguiente manera: Noreste: terreno que es o fue de Yarita Medina, Suroeste: terrenos que son o fueron de Yarita Medina, Sureste: calle Principal que es su frente; y Noroeste: terrenos que son o fueron de Eustoquio Rangel Agreda. Entréguense a los solicitantes, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.