REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos TOVAR GUEDEZ ARMINDA MARITZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.591.605 y domiciliada en la urbanización Mendoza, calle 1, casa N° A-2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y PARRA LINARES CARLOS MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.514.826 y domiciliado en la urbanización La Ascensión, vereda 42, casa N° 10, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GUTIÉRREZ GAMARRA GIL MANUEL, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la cédula de identidad Nº 825.325 y residía en la urbanización Mendoza, calle 1, casa N° A-5, municipio San Felipe, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas PEÑA DE GUTIÉRREZ INES PASTORA, GUTIÉRREZ PEÑA GILMAR COROMOTO y GUTIÉRREZ PEÑA HIRAYNES DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nº V-988.360, V-7.907.882 y V-7.919.843 respectivamente, asistida la solicitante ciudadanaGUTIÉRREZ PEÑA HIRAYNES DEL CARMEN, antes mencionada e identificada, por la abogada GARCÍA ILARRAZA NIGDALIA YAQUELIN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 308.086. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse ala solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.715-22 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.