REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Noviembre de 2022
Años 212° y 163°

EXPEDIENTE Nº 1081
PARTE ACTORA


ABOGADO
ASISTENTE Ciudadana MARALEX DEL CARMEN PIFANO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.583.569 y de este domicilio.


Yasneris Yecsonari Mujica Marín, Inpreabogado N° 106.263


MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana, Abogada Yasneris Yecsonari Mujica Marín, Inpreabogado N° 106.263, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Maralex Pifano, tal como consta en el documento de Poder, debidamente Notariado ante la Notaria Publica Sexta de Valencia del Estado Carabobo, Fecha 20 de Junio del 2022, Inserto bajo el N° 43, Tomo 16, Folios 147 al 149 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 20 de Septiembre de 2022; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, N° 218, del año 1964, Folio 115 de la ciudadana MARALEX PIFANO PIFANO FERNÁNDEZ, alegando que la misma adolece error involuntario de transcripción por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde se lee “ALEXIS PIFANO” lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “HENRIQUE ALEX PIFANO CAMACHO”, si mismo incurrió en los siguientes errores: donde se lee “MARGOT FERNÁNDEZ DE PIFANO y ALEXIS PIFANO CAMACHO”, debe decir “MARGOT JOSEFINA FERNÁNDEZ PÉREZ y HENRIQUE ALEX PIFANO CAMACHO”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 21 de Septiembre de 2022, se le dio entrada, se admitió y se le asignó el N° 1081, donde se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación dela Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de Septiembre de 2022, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al vuelto del folio 33.
En fecha 06 de Octubre de 2022, comparece la ciudadana, Abogada Yasneris Yecsonari Mujica Marín, plenamente identificada en autos, quien estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “Los Hechos Empresariales”, en fecha 03 de Octubre del 2022, cursante el mismo al folio 35 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
En fecha 21 de Octubre del 2022, vencido el lapso de oposición a terceros, este Tribunal mediante auto, abrió a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 02 al 26 ambos inclusive; constatándose de las mismas que en los datos del Acta de Nacimiento del ascendiente de la solicitante, se incurrió en los errores materiales involuntarios de asentar los nombres y apellidos en la referida Acta como: Donde se lee “donde se lee “ALEXIS PIFANO” lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “HENRIQUE ALEX PIFANO CAMACHO”, si mismo incurrió en los siguientes errores: donde se lee “MARGOT FERNÁNDEZ DE PIFANO y ALEXIS PIFANO CAMACHO”, debe decir “MARGOT JOSEFINA FERNÁNDEZ PÉREZ y HENRIQUE ALEX PIFANO CAMACHO” y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana MARALEX DEL CARMEN PIFANO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.583.569 y de este domicilio.
En consecuencia, corríjase la referida acta de nacimiento, específicamente en donde fueron asentados los nombres y apellidos como: ALEXIS PIFANO” lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “HENRIQUE ALEX PIFANO CAMACHO”, si mismo incurrió en los siguientes errores: donde se lee “MARGOT FERNÁNDEZ DE PIFANO y ALEXIS PIFANO CAMACHO”, debe decir “MARGOT JOSEFINA FERNÁNDEZ PÉREZ y HENRIQUE ALEX PIFANO CAMACHO”;
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Principal, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Nacimiento N° 218, del año 1964, Folio 115, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 07 días del mes de Noviembre del 2022. Años: 212° y 163°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA

Enesta misma fecha y siendo las 10:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA

















Exp 1081
TLRVDD/MMSS.-