REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Noviembre de 2022
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 1090
PARTE ACTORA
ABOGADO
ASISTENTE Ciudadano ALEXANDER JOSE PIFANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.882 y de este domicilio.
Yasneris Mujica Marín, Inpreabogado N° 106.263
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana, Abogada Yasneris Mujica Marín, Inpreabogado N° 106.263, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER JOSE PIFANO FERNANDEZ, tal como consta en el documento de Poder, debidamente Notariado ante la Notaria Publica Sexta de Valencia del Estado Carabobo, Fecha 20 de Junio del 2022, Inserto bajo el N° 43, Tomo 16, Folios 147 al 149 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 27 de Septiembre de 2022; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 264, Tomo I del año 1962, alegando que la misma adolece de error material involuntario de transcripción por parte del funcionario encargado de asentar los datos en los libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ya que se coloco incorrectamente los nombres de su padre y madre, donde se lee “ALEXIS PIFANO”, lo cual es incorrecto, debe decir: “HENRIQUE ALEX PIFANO CAMACHO”, por cuanto es lo correcto; asimismo, donde se lee: “MARGOT FERNANDEZ DE PIFANO”, debe decir: “MARGOT JOSEFINA FERNANDEZ DE PIFANO” que es lo correcto., tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 27 de Septiembre de 2022, se le dio entrada, admitió y se le asigno el N° 1090, en la misma fecha se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación dela Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Octubre de 2022, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 29 del presente expediente.
En fecha 06 de Octubre de 2022, comparece la Abogada Yasneris Mujica Marín, plenamente identificada en autos, y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “Los Hechos Empresariales”, cursante el mismo al folio 31 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
Vencido el lapso de oposición de terceros, en fecha 21 de Octubre de 2022 mediante auto de este Tribunal se abre a pruebas la presente causa.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserto a los folios del 02 al 25 ambos inclusive y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano ALEXANDER JOSE PIFANO FERNANDEZ signada bajo el N° 1090, de la nomenclatura de este Tribunal.
En consecuencia, corríjase la referida acta de nacimiento, donde se coloco “ALEXIS PIFANO”, toda vez, que en lo adelante diga “HENRIQUE ALEX PIFANO CAMACHO”, que es lo correcto; asimismo, donde se coloco “MARGOT FERNANDEZ DE PIFANO”, toda vez que en lo adelante diga “MARGOT JOSEFINA FERNANDEZ DE PIFANO”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de nacimiento N°264, Tomo I del año 1962, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2022. Años: 212° y 163°.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha y siendo las 12:40 p.m. se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
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