REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 01 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana SOLIMAR LEONOR MENDOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.516.980, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Pacheco, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 186.161, referente una bienhechuría ubicada en la avenida Bolívar, esquina calle Guatanquire comunidad Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (150,40 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida Bolívar su frente, con una longitud de veintiséis metros lineales con treinta centímetros (26,30 M); Sur: casa que es o fue de Omar Mendoza, con una longitud de veinticuatro metros lineales con treinta centímetros (24,30 M); Este: casa que es o fue de Surenil Mendoza, con una longitud de veintinueve metros lineales con treinta centímetros (29,30 M) y Oeste: calle Guatanquire, con una longitud de veintinueve metros lineales (29,30 M) y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 19-05-2022 que mide SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (723,88 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintinueve (29) de julio de 2022; y en fecha primero (1º) de noviembre de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YSLEIDA DEL CARMEN OSORIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.717.501, domiciliada en el Barrio Sabana de la Orca parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, y JAIME JOSÉ PALACIOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.502.810, domiciliado en el Barrio Sabana de la Orca parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SOLIMAR LEONOR MENDOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.516.980, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, al día primero (1º) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/diana
Sol: 4947/2022