REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 10 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ERMILIA JOSEFINA ADDAD COLMENAREZ, RUBÉN ESTEBAN HADDAD COLMENAREZ y MARY JOSEFINA HADDAD COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-3.913.704, V-3.709.226 y V-7.577.204 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio Rosleidy Hernández, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 217.387, relativa a unas bienhechurías ubicadas en la avenida 9, esquina calles 9 y10, comunidad centro dela ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida 9 que es su frente, con una longitud de cuatro metros lineales (4,00 ML); Sur: casa y solar que es o fue de Edetrina Griman, con una longitud de cuatro metros lineales (4,00 ML); Este: casa y solar que es o fue de Amelia Verzilli, con una longitud de veinticuatro metros lineales (24,00 ML) y Oeste: local comercial de Sucesión Haddad, con una longitud de veinticuatro metros lineales (24,00 ML), está construida sobre un área de terreno propio, tal como consta Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy el cual quedo inserto bajo el Nº 2019.81, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 460.20.21.2806, correspondiente al libro de folio real del año 2019 de fecha 16/12/2019 y Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy el cual quedo inserto bajo el Nº 2019.79, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 460.20.21.2804, correspondiente al libro de folio real del año 2019 de fecha 16/12/2019; y cédula catastral Nº 22-03-01-AUR-104-14-02-04, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha 21/02/2022, dicho terreno mide NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2022; y en fecha 10 de noviembre de 2022 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas GITZY NAYLETT GRANDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.510.785, domiciliada en la avenida 11 entre calles 11 y 12, sector Pozo Nuevo de la ciudad Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y MERCEDES LUCIA TORRES GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.122.010, domiciliada en la avenida 8 entre calles 12 y 13, casa Nº 12-18, sector Barrio Centro de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ERMILIA JOSEFINA ADDAD COLMENAREZ, RUBÉN ESTEBAN HADDAD COLMENAREZ y MARY JOSEFINA HADDAD COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-3.913.704, V-3.709.226 y V-7.577.204 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/diana.-
Sol: 4971/2022