REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 10 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana la ciudadana ROSA MARY MEDINA CAMPO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-9.626.330, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Alexander José Fernández Martínez, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 260.152, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en el callejón el galpón 1 con calle comercio y zanjón Ramón Martínez, comunidad Sabana Larga, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (119,04M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de María Villalobos con una longitud de doce metros lineales (12,00 ML); Sur: Callejón el galpón 1, su frente, con una longitud de veinte metros lineales (20,00 ML); Este: Casa y solar que es o fue de Zuleima Castillo, con una longitud de veintisiete metros lineales con noventa centímetros (27,90 ML) y Oeste: Zanjón Ramón Martínez , con una longitud de veintiocho metros lineales (28,00 ML) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 09-08-2022, que mide CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (481,04M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha ocho (08) de noviembre de 2022; y en fecha diez (10) de noviembre de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CARMEN ROMELIA BASTIDAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.914.980, domiciliada en Sabana Larga, detrás del mercal, callejón sin salida, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JULIA ELENA ESCALONA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.514.305, domiciliada en Sabana sector el mercal, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSA MARY MEDINA CAMPO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.626.330, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg.EGG/Spt/yurianner