REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 22 de noviembre de 2022
Años: 212° y 163°
DEMANDANTE: Ciudadana MARIELA YAMILEX DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.760.
DEMANDADA: Ciudadano RAÚL ANTONIO JIMÉNEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.277.481.
EXPEDIENTE NÚMERO: 3179-2022.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DECISIÓN :
HOMOLOGACIÓN
Se recibió demanda de Obligación Manutención en fecha 02 de noviembre de 2022, presentada por la ciudadana MARIELA YAMILEX DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.760, domiciliada en el barrio la Lucha avenida 9 entre calles 3 y 4, en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitó se fijará la manutención en beneficio de su hijo (Identidad Omitida Según El Articulo 65 De La Ley Organica De Proteccion Del Niño, Niña Y Adolescente), de un (1) año de edad, en contra del ciudadano RAÚL ANTONIO JIMÉNEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.277.481; anexo al escrito de solicitud copia fotostática de cédula de identidad del demandante, copia de la cedula de identidad del demandado, acta de nacimiento del beneficiario, informe médico de fecha 17/01/2022, informe de estudio ecocardiográfico transtoracico de fecha 17/04/2022, copia de Ecocardiogramas T T de fechas 17/01/2022 y 03/08/2021, y recipes médicos de fechas 26/08/2022 y 17/01/2021 respectivamente.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 07 de noviembre del año 2022, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 514 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la resolución Nº 2020-0027 del 09/12/2020 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, librándose boleta de notificación al demandado de auto.
En fecha 14 de noviembre de 2022 (folios 14 y 15), el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la demandante, debidamente firmada y agregada al expediente.
En la misma fecha al (folio 16), cursa auto donde se constato que se ha cumplido con la notificación de la parte demandada, en consecuencia este tribunal fijo la fecha para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de mediación.
En fecha 22 de noviembre del 2022 (folio 17), constituido el Tribunal por el Juez, Secretaria y Alguacil, se hizo constar que comparecieron los ciudadanos MARIELA YAMILEX DÍAZ FERNÁNDEZ parte demandante, y RAÚL ANTONIO JIMÉNEZ ABREU parte demandada, tal como fue anunciada a las puertas del tribunal, se dio inicio a la audiencia preliminar de la fase de Mediación; las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70,00) quincenales, que serán depositados dentro de los cinco días siguientes de cada quincena, en la cuenta corriente número Nº 0102-0386-4100-0038-0089 del BANCO DE VENEZUELA o por pago móvil a la cuenta del Banco Venezuela, que está a nombre de Mariela Yamilex Díaz Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.760, teléfono afiliado 0424-847.65.24 y entregara 2 litros de leche líquida y 2 litros jugos semanales, que le otrorga la empresa dode labora. Asimnismo el padre se compromete a cubrir en el mes de diciembre de cada año con el estreno correspondiente al 31 así como el juguete del Niño Jesús, y la madre cubrira el estreno correspondiente del 24 En cuanto a los gastos de ropa, calzado, consultas médicas y medicinas, recreación y otros que se ocasionen de la manutención del niño, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno”.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito como consta al folio diecisiete (17) del presente expediente de Obligación de Manutención, este Tribunal de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, imparte la Homologación en la presenta causa.
Según solicitado por la ciudadana MARIELA YAMILEX DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.760 y acordado por el ciudadano RAÚL ANTONIO JIMÉNEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.277.481, quedan establecidos los siguientes montos en la presente causa: El padre aportará la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00) quincenales, el cual pagará de manera quincenal, en cuanto a los estrenos el papá cubrirá los del día 31, más el regalo de niño Jesús, ambos padres deberán cubrir el 50% de los gastos médicos.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los vientidos (22) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo la hora de las 10:00 a.m., y se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba.
Abg. EGG/Spt -
EXP N° 3179-2022
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