REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 08 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ARIZLET DOMINGA ANDRADES MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.275.157, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Alix Manuel Díaz León, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 200.868, sobre una bienhechuría ubicada en la calle Los Cedros entre avenidas Bolívar y avenida Francisco de Miranda, parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (83,23 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Domingo Soto y Carmen Corona, con una longitud de veintidós metros lineales con veintiocho centímetros (22.28 ML); Sur: casa y solar que es o fue de Iraima Castillo, con una longitud de veintidós metros lineales con ochenta centímetros (22.80 ML); Este: solar y casa que es o fue de Liseth Tovar con una longitud de quince metros lineales (15.00 ML) y Oeste: calle Los Cedros, su frente, con una longitud de quince metros lineales (15.00 ML) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 16-06-2022 que mide TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (334,20 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticinco (25) de octubre de 2022; y en fecha ocho (08) de noviembre de 2022, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PILAR ERMINIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.580.737, domiciliada en la avenida Bolívar con calle los Cedros, sector centro de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JUAN ALIRIO CASTILLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.588.068, domiciliado en el sector El Samán, carretera vía los muerticos frente al liceo Campo Elías, Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ARIZLET DOMINGA ANDRADES MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.275.157, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg.EGG/Spt/diana.-
Sol: 4970/2022