República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
San Pablo: Martes, Primero (1º) de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022).
AÑOS: 212º y 163º

I
NARRATIVA

El presente procedimiento se inició mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadanaYERMIRA HORTENCIA CARRILLO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.445.000, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.215,contra el ciudadanoGIORGEN WILLMER VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.970.054.

En fecha Martes, (11) de Octubre de dos mil veintidós (2022),folio (7), se recibió por distribución y se le dio entrada en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil veintidós (2022), se registró bajo el N° 200/22, se admitió la demanda, y se ordenó librar compulsa y Boleta de Citación, a los fines de emplazar al ciudadano GIORGEN WILLMER VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.970.054, a los fines que diera contestación a la demanda (folios 8, 9, 10 y 11). Documento privado este del siguiente tenor: “Yo, YERMIRA HORTENCIA CARRILLO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.445.000 y de este domicilio; asistida en este acto por la abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.215 y con domicilio procesal en la Calle 12, entre avenidas 9 y 10 de San Felipe, Estado Yaracuy, "Escritorio Jurídico Bermúdez y Asociados". Ante usted con el debido acatamiento ocurro para exponer y solicitar: El Ciudadano: GIORGEN WILLMER VAZQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.970.054 y de este domicilio, me construyó una serie de trabajos de construcción, en un terreno perteneciente a la municipalidad, ubicado en la Calles San Agustín, parte Norte, del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, que presenta un área de 69,71 M2, cuyos linderos son: Norte: Casa y solar de Yermira Carrillo; Sur: Casa y solar de Yesenia López; Este: Calle San Agustín; y Oeste: Parque Infantil “La Industria”, según informe de Inspección de la Dirección de Desarrollo Urbano Oficina de Catastro Tierras Urbanas y Periurbanas de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy de fecha 03 de Noviembre de 2018, unas bienhechurías. Dichos trabajos consistieron: Primero: En el año 1999 se procedió a la limpieza del área de terreno, preparación y compactación del mismo. Segundo: construcción de un local: con un área de construcción de VEINTINUEVE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (29,40 M2), construida con paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro y ventanas de hierro. Con la siguiente distribución: una (01) habitación con su baño y un (01) salón; con sus instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas negras; posteriormente en el año 2018 le construí la pared perimetral de dicho local con paredes de bloques de concreto. El precio pactado por los trabajos indicados que solo corresponde a la mano de obra realizada, sin incluir materiales de construcción, ya que los mismo fueron aportados por su propietaria fue de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,ºº), lo que antes era CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) que me fueron debidamente pagados en su totalidad en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción de la siguiente manera: En dos partidas, la primera el Cincuenta por Ciento 50% al inicio de la obra y la segunda el otro 50% al terminar los trabajos indicados, por la ciudadana YERMIRA HORTENCIA CARRILLO ORTIZ, con dinero de su patrimonio personal, por lo que el presente documento debe tenerse como constancia de Cancelación de dichos trabajos realizados, tal como se ha indicado, y a la vez para que sirva de Contrato de Obra Terminada y exclusiva propiedad de la contratante con todos sus efectos conforme lo indica el Código Civil Venezolano Vigente. Y, Yo: YERMIRA HORTENCIA CARRILLO ORTIZ, declaro: Que efectivamente le cancelé los referidos e indicados trabajos al ciudadano: GIORGEN WILLMER VAZQUEZ GONZALEZ, tal como fue expresado y acepto el presente documento en su general contenido para que produzca sus efectos legales consiguientes. En San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy a los 20 días de Noviembre de 2018.”

En fecha Veinte (20) de Octubre de 2022, folio (12), el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal consigna Boleta de Citación, recibida por el ciudadano GIORGEN WILLMER VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.970.054, debidamente firmada (folio 13).

En fecha Jueves, Veinte (20) de Octubre de Dos mil Veintidós (2022), compareció por ante este Tribunal, previa citación, el ciudadanoGIORGEN WILLMER VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.970.054, debidamente asistido por el AbogadoRAMÓN ANTONIO ARAMBULET TAMPO,titular de la Cédula de Identidad N° V-18.757.808, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 261.092,manifestando: “se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia y por lo tanto Reconozco en su contenido y firma el documento privado, de fecha 20 de Noviembre de 2018, que riela al folio 03 del presente expediente Nº 200-2022, ya que es cierto que le realicé una serie de trabajos de construcción a la ciudadana YERMIRA HORTENCIA CARRILLO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.445.000, así como solicita a este tribunal que homologue el presente convenimientotal como allí se señala”. (Folio 14). Dándosele entrada a la diligencia y agregándose al expediente en esa misma fecha inserta al (vto. del folio 14).

En fecha Miércoles Veintiséis (26) de Octubre de Dos mil Veintidós (2022), (folio 15), compareció por ante este Tribunal, la ciudadana YERMIRA HORTENCIA CARRILLO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.445.000, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.215, quien presentó escrito donde solicita a este Tribunal que en vista de que la parte demandada ciudadano GIORGEN WILLMER VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.970.054, en fecha 20 de Octubre, renunciara al lapso de comparecencia y reconoció el documento firmado por él, de fecha 20 de Noviembre de 2018y solicita sea homologado el presente convenimientotal como allí se señala”, resultando así un reconocimiento del documento en todas y cada una de sus partes por parte del demandado de autos, y por consiguiente un reconocimiento en su contenido y firma del documento privado de fecha 20 de noviembre de 2018, es por lo que solicito a este Tribunal HOMOLOGUE, cierre y archive el presente asunto, y se me expidan copias certificadas de la sentencia para su posterior registro, declarándose dicha sentencia como documento de propiedad.Dándosele entrada a la diligencia y agregándose al expediente en esa misma fecha inserta al (vto. del folio 15).

II
MOTIVA

Este Juzgador, una vez realizada la narración de los actos determinantes del presente juicio, observa, que efectivamente existe un convenimiento judicial realizado por la propia parte demandada en fecha 20 de Octubre del año 2022, antes descrito, y por consiguiente un Reconocimiento en su contenido y firma del documento privado de fecha 20 de noviembre de 2018 (folio 3),en virtud de lo expuesto, espertinentey necesario para este juzgador impartir la homologación correspondiente a dicho convenimiento en los siguientes términos: por cuanto se observa, que el referido escrito de convenimiento judicial consignado en fecha 20 de Octubre del año en curso, por la propia parte demandada en la presente litis, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, procede a impartir la debida homologación al convenimiento efectuado por la Parte Demandadaen los mismos términos expresados, bajo las consideraciones siguientes: En tal sentido, el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, establece que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante, ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas –más no en todas- de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Ahora bien, visto todo lo antes expuesto sobre el convenimiento realizado por la parte demandada, este Juzgador acogiéndose a lo expresado, y según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la debida homologación del mismo, por no ser contrario al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así quedara expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara y decide.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO:Se Homologa en los términos expuestos el convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en tal virtud.
SEGUNDO: Con lugar la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana YERMIRA HORTENCIA CARRILLO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.445.000, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.215, contra el ciudadano GIORGEN WILLMER VAZQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.970.054 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado RAMÓN ANTONIO ARAMBULET TAMPO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.757.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.092, quien conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, reconociendo así en su contenido y firma el documento privado, de fecha 20 de noviembre de 2018 (folio 3).
TERCERO: Se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 20 de Noviembre del 2018, inserto al folios tres (03) suscrito entre los ciudadanos YERMIRA HORTENCIA CARRILLO ORTIZ, y el ciudadano GIORGEN WILLMER VAZQUEZ GONZALEZ, que es del tenor siguiente:
“Yo, YERMIRA HORTENCIA CARRILLO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.445.000 y de este domicilio; asistida en este acto por la abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.215 y con domicilio procesal en la Calle 12, entre avenidas 9 y 10 de San Felipe, Estado Yaracuy, "Escritorio Jurídico Bermúdez y Asociados". Ante usted con el debido acatamiento ocurro para exponer y solicitar: El Ciudadano: GIORGEN WILLMER VAZQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.970.054 y de este domicilio, me construyó una serie de trabajos de construcción, en un terreno perteneciente a la municipalidad, ubicado en la Calles San Agustín, parte Norte, del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, que presenta un área de 69,71 M2, cuyos linderos son: Norte: Casa y solar de Yermira Carrillo; Sur: Casa y solar de Yesenia López; Este: Calle San Agustín; y Oeste: Parque Infantil “La Industria”, según informe de Inspección de la Dirección de Desarrollo Urbano Oficina de Catastro Tierras Urbanas y Periurbanas de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy de fecha 03 de Noviembre de 2018, unas bienhechurías. Dichos trabajos consistieron: Primero: En el año 1999 se procedió a la limpieza del área de terreno, preparación y compactación del mismo. Segundo: construcción de un local: con un área de construcción de VEINTINUEVE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (29,40 M2), construida con paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro y ventanas de hierro. Con la siguiente distribución: una (01) habitación con su baño y un (01) salón; con sus instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas negras; posteriormente en el año 2018 le construí la pared perimetral de dicho local con paredes de bloques de concreto. El precio pactado por los trabajos indicados que solo corresponde a la mano de obra realizada, sin incluir materiales de construcción, ya que los mismo fueron aportados por su propietaria fue de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,ºº), lo que antes era CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) que me fueron debidamente pagados en su totalidad en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción de la siguiente manera: En dos partidas, la primera el Cincuenta por Ciento 50% al inicio de la obra y la segunda el otro 50% al terminar los trabajos indicados, por la ciudadana YERMIRA HORTENCIA CARRILLO ORTIZ, con dinero de su patrimonio personal, por lo que el presente documento debe tenerse como constancia de Cancelación de dichos trabajos realizados, tal como se ha indicado, y a la vez para que sirva de Contrato de Obra Terminada y exclusiva propiedad de la contratante con todos sus efectos conforme lo indica el Código Civil Venezolano Vigente. Y, Yo: YERMIRA HORTENCIA CARRILLO ORTIZ, declaro: Que efectivamente le cancelé los referidos e indicados trabajos al ciudadano: GIORGEN WILLMER VAZQUEZ GONZALEZ, tal como fue expresado y acepto el presente documento en su general contenido para que produzca sus efectos legales consiguientes. En San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy a los 20 días de noviembre de 2018” y en consecuencia téngase dicho documento con el carácter de Autentico.
TERCERO: Líbrense Oficios a la Dirección de Desarrollo Urbano Oficina de Catastro Oficina de CatastroTierras Urbanas y Periurbanas de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, así como también al comité de Tierras Urbanas del Sector Arístides Bastidas a los fines de emitir los recaudos pertinentes y necesarios para el debido registro del Documento ut supra reconocido con la presente Sentencia.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,al Primer (1º) día del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT

ERWM/vap
EXP.N°200/22