República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Pablo: Miércoles, Dos (2) de Noviembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
Actuando en sede civil.
LA SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, la cual posee número telefónico con aplicación whatsapp 0424-5399173, y correo electrónico mariafernandapuche@gmail.com.
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ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.436.225, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.863, el cual posee número telefónico con aplicación whatsapp 0424-5062255, y correo electrónico alexaaovi2021@gmail.com.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 192/22
NARRATIVA
En fecha Once (11) de Julio de 2022, fue presentada por correo electrónico y a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió por distribución a este Tribunal, recibiéndose formalmente en este Tribunal sus originales en esa misma fecha, por la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, la cual posee número telefónico con aplicación whatsapp 0424-5399173, y correo electrónico mariafernandapuche@gmail.com, debidamente asistida por el abogado HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.436.225, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.863, el cual posee número telefónico con aplicación whatsapp 0424-5062255, y correo electrónico alexaaovi2021@gmail.com.
Al respecto se observa: Del contenido del referido escrito, se desprende que la solicitante acompaña la solicitud con su Cédula de Identidad, a su vez presenta Acta de Nacimiento, expedida por ante la Coordinación del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 149, Folio 62, del año 1.907, así como también consigna Acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 149, Folio 61, correspondiente al año 1.907, a su vez consigna Datos de su bisa-abuela correspondiente del Servicio de Estados Civiles de la localidad de Vibonati-Salermo-Italia, y también consigna extracto del Acta de Nacimiento de la República Italiana, de mi bisa-abuelo, correspondiente del año 1.866, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, insertos desde los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez respectivamente (4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), y manifiesta que le ha sido imposible tramitar asuntos de mi interés, por cuanto los nombres y apellidos que identifican a mis bisa-abuelos es LUIGI PALERMO SERVIDIO, y FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO,, en la cual aparecen en el acta de Nacimiento con errores. Ya que en su momento se transcribió erróneamente en el acta de Nacimiento, expedida por ante la Coordinación del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 149, Folio 62, del año 1.907, así como también la del Registro Principal del Estado Yaracuy, asentada en bajo el N° 149, Folio 61, del año 1.907, donde se evidencia que los nombres de sus bisa-abuelos es: LUIGI PALERMO SERVIDIO, y FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO, en la transcripción de la referida Acta, por errores involuntarios aparece el nombre y apellido de su bisa-abuelo como: LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO”, así como también transcribieron erróneamente en el acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, el nombre y Apellidos de mi bisa-abuela como FRANCISCA RISUDA, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO , es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, así como también en el Registro de Registro Civil, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, transcribieron el nombre y apellidos de su bisa-abuela, como FRANCISCA RIZZUTI, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO, evidenciándose así los errores existentes, lo que le acarrea perjuicio para solicitar los trámites ante el Consulado Italiano, como se puede evidenciar de los datos del Acta de Nacimiento de mi bisa-abuela: FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO, emanada del Servicio de Estados Civiles de la localidad de Vibonati-Salermo-Italia, y del Acta de Nacimiento de la República Italiana, de mi bisa-abuelo, correspondiente del año 1.866, insertas a los folios nueve (9) y diez (10) del presente expediente.
Fundamentó su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y lo pautado de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano, vigente. Por lo que solicita sean subsanados los errores al que hizo referencia en el Acta de Nacimiento, de la Coordinación del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 149, Folio 62, del año 1.907, así como también consigna Acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 149, Folio 61, correspondiente al año 1.907, a su vez de todo lo solicitado se evidencia en los documentos públicos presentados con el escrito de solicitud, que corre inserto en los folios (04 al 10).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha Once (11) de Julio del año 2022, folios doce, trece y catorce (12, 13 y 14), corre inserto Auto de admisión de la solicitud, acordándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, librándose la correspondiente Boleta de Notificación y el correspondiente Edicto, a los fines que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto o pueda ver sus derechos afectados, concurra ante el Tribunal al Acto de Oposición el cual tendrá lugar al Décimo (10°) Día de Despacho Siguientes a la fijación, Publicación y consignación del mismo.
En fecha veinte (20) de Julio de 2022, folio (15), comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, parte interesada en la presente solicitud, mediante diligencia solicita copia del Edicto para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional, dándosele entrada la presente diligencia y agregándose al presente expediente (vto., folio 15).
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2022, folio (16), comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.436.225, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.863, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Día” de fecha veintiséis (26) de Julio de 2022, en la página 10, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto., del folio 16 y 17).
En fecha nueve (9) de Agosto de 2022, (folio 18 y 19), el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha nueve (9) de Agosto de 2022, (folio 20), la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, emitió Opinión Favorable de Rectificación de Acta de Nacimiento intentado por la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, Plenamente identificada en auto, donde solicita se rectifique el Acta de Nacimiento de sus abuelos, ya que por error involuntario transcribieron el nombre como: LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO” así como también transcribieron erróneamente en el acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, el nombre y Apellidos de mi bisa-abuela como FRANCISCA RISUDA, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO , es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, así como también en el Registro de Registro Civil, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, transcribieron el nombre y apellidos de su bisa-abuela, como FRANCISCA RIZZUTI, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”.
En fecha Diez (10) de Agosto de 2022, (folio 21), el Secretario Titular de este Juzgado, hizo constar que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Divorcio, inmerso en el artículo 185 del Código Civil, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha Once (11) de Octubre de 2022, (folio 22), el secretario Titular de este Juzgado hace constar mediante auto que culmina el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público manifestara lo conveniente en la presente solicitud, haciendo la salvedad que cursa en autos opinión favorable emitida por la fiscal.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2022, (folio 23), este Tribunal mediante Auto abre articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código Orgánico Procesal Civil.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2022, folio (24), comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.436.225, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.863, donde ratifica las pruebas consignadas en dicho expediente, insertas al folio cuatro (4) al diez (10) respectivamente, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto., del folio 24).
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2022, folio (25), el Secretario del Tribunal, hizo constar que siendo el día y la hora, venció el lapso de pruebas fijado en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente este Jurisdiciente pasa analizar los medios probatorios, presentado por el interesado y se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) si no con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sì mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, parte interesada en que se subsane el error de que adolece el Acta de Nacimiento de su abuela, en cuanto que asentaron el nombre y apellido de sus padres como:
LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO”, así como también transcribieron erróneamente en el acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, el nombre y Apellidos de su bisa-abuela como FRANCISCA RISUDA, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO , es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, así como también en el Registro de Registro Civil, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, transcribieron el nombre y apellidos de su bisa-abuela, como FRANCISCA RIZZUTI, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”. En consecuencia la solicitante posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud se encuentran:
1.- Al folio Tres (3), riela Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copias simples de los documentos de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita su identificación. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- A los folios cuatro, cinco, seis, siete y ocho (4, 5, 6, 7 y 8), rielan Copias Certificadas del Acta Nacimiento, Acta N° 149, Folio 62, del año 1.907, así como también consigna Acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 149, Folio 61, correspondiente al año 1.907, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de la ciudadana ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI. Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba del hecho jurídico en él contenido en cuanto, que asentaron el nombre de sus padres como: LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO”, así como también transcribieron erróneamente en el acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, el nombre y Apellidos de su bisa-abuela como FRANCISCA RISUDA, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO , es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, así como también en el Registro de Registro Civil, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, transcribieron el nombre y apellidos de su bisa-abuela, como FRANCISCA RIZZUTI, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
3.- Al folio nueve (9), riela Copia Certificada del Acta de Nacimiento, extracto de la Planilla de Datos del Servicio de Estados Civiles de la localidad de (Vibonati-Salermo-Italia), del año 1.874, donde se evidencia que su nombre es FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
4.-Al folio diez (10), riela Copia Fotostática del extracto del Acta de Nacimiento de la República Italiana, de su bisa-abuelo, LUIGI PALERMO SERVIDIO, correspondiente del año 1.866. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copia simple de documento de identificación, según el cual acredita sus identificaciones. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
5.- Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en el periódico Yaracuy Al Día, el 26 de Julio de 2022, el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente el 27 de Julio del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo y así se decide. Inserto en el folio (17) del presente expediente.
DISPOSITIVA
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, de su abuela ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-818.025, inserta bajo el N° 149, Folio 62, del año 1.907, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Coordinación del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y por el Registro Principal del Estado Yaracuy, inserta bajo el N° 149, Folio 61, correspondiente al año 1.907, en tal sentido, donde aparezca los siguientes errores, sean corregidos de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Nacimiento de ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI, ya que transcribieron los nombre y apellidos de sus padres como: LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO”, así como también transcribieron erróneamente en el acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, el nombre y Apellidos de su madre como FRANCISCA RISUDA, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, así como también en el Registro de Registro Civil, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, transcribieron el nombre y apellidos de su madre, como FRANCISCA RIZZUTI, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”.
SEGUNDO: Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, así como también al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 149, Folio 62, del año 1.907, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Coordinación del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, e igualmente el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N°149, Folio 61, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por el Registro Principal del Estado Yaracuy correspondiente al año 1.907, en el sentido que en el Acta de Nacimiento de “ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI”, donde identificaron los nombres y apellidos de sus padres como: LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO”, así como también transcribieron erróneamente en el acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, el nombre y Apellidos de su madre como FRANCISCA RISUDA, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO , es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, así como también en el Registro de Registro Civil, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, transcribieron el nombre y apellidos de su madre, como FRANCISCA RIZZUTI, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”.
Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Pablo, a los Dos (2) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las dos de la tarde mañana (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/vap
EXP. N°193/22
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Pablo: Miércoles, Dos (2) de Noviembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
Actuando en sede civil.
LA SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, la cual posee número telefónico con aplicación whatsapp 0424-5399173, y correo electrónico mariafernandapuche@gmail.com.
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ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.436.225, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.863, el cual posee número telefónico con aplicación whatsapp 0424-5062255, y correo electrónico alexaaovi2021@gmail.com.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 192/22
NARRATIVA
En fecha Once (11) de Julio de 2022, fue presentada por correo electrónico y a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió por distribución a este Tribunal, recibiéndose formalmente en este Tribunal sus originales en esa misma fecha, por la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, la cual posee número telefónico con aplicación whatsapp 0424-5399173, y correo electrónico mariafernandapuche@gmail.com, debidamente asistida por el abogado HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.436.225, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.863, el cual posee número telefónico con aplicación whatsapp 0424-5062255, y correo electrónico alexaaovi2021@gmail.com.
Al respecto se observa: Del contenido del referido escrito, se desprende que la solicitante acompaña la solicitud con su Cédula de Identidad, a su vez presenta Acta de Nacimiento, expedida por ante la Coordinación del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 149, Folio 62, del año 1.907, así como también consigna Acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 149, Folio 61, correspondiente al año 1.907, a su vez consigna Datos de su bisa-abuela correspondiente del Servicio de Estados Civiles de la localidad de Vibonati-Salermo-Italia, y también consigna extracto del Acta de Nacimiento de la República Italiana, de mi bisa-abuelo, correspondiente del año 1.866, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, insertos desde los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez respectivamente (4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), y manifiesta que le ha sido imposible tramitar asuntos de mi interés, por cuanto los nombres y apellidos que identifican a mis bisa-abuelos es LUIGI PALERMO SERVIDIO, y FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO,, en la cual aparecen en el acta de Nacimiento con errores. Ya que en su momento se transcribió erróneamente en el acta de Nacimiento, expedida por ante la Coordinación del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 149, Folio 62, del año 1.907, así como también la del Registro Principal del Estado Yaracuy, asentada en bajo el N° 149, Folio 61, del año 1.907, donde se evidencia que los nombres de sus bisa-abuelos es: LUIGI PALERMO SERVIDIO, y FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO, en la transcripción de la referida Acta, por errores involuntarios aparece el nombre y apellido de su bisa-abuelo como: LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO”, así como también transcribieron erróneamente en el acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, el nombre y Apellidos de mi bisa-abuela como FRANCISCA RISUDA, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO , es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, así como también en el Registro de Registro Civil, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, transcribieron el nombre y apellidos de su bisa-abuela, como FRANCISCA RIZZUTI, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO, evidenciándose así los errores existentes, lo que le acarrea perjuicio para solicitar los trámites ante el Consulado Italiano, como se puede evidenciar de los datos del Acta de Nacimiento de mi bisa-abuela: FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO, emanada del Servicio de Estados Civiles de la localidad de Vibonati-Salermo-Italia, y del Acta de Nacimiento de la República Italiana, de mi bisa-abuelo, correspondiente del año 1.866, insertas a los folios nueve (9) y diez (10) del presente expediente.
Fundamentó su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y lo pautado de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano, vigente. Por lo que solicita sean subsanados los errores al que hizo referencia en el Acta de Nacimiento, de la Coordinación del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 149, Folio 62, del año 1.907, así como también consigna Acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 149, Folio 61, correspondiente al año 1.907, a su vez de todo lo solicitado se evidencia en los documentos públicos presentados con el escrito de solicitud, que corre inserto en los folios (04 al 10).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha Once (11) de Julio del año 2022, folios doce, trece y catorce (12, 13 y 14), corre inserto Auto de admisión de la solicitud, acordándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, librándose la correspondiente Boleta de Notificación y el correspondiente Edicto, a los fines que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto o pueda ver sus derechos afectados, concurra ante el Tribunal al Acto de Oposición el cual tendrá lugar al Décimo (10°) Día de Despacho Siguientes a la fijación, Publicación y consignación del mismo.
En fecha veinte (20) de Julio de 2022, folio (15), comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, parte interesada en la presente solicitud, mediante diligencia solicita copia del Edicto para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional, dándosele entrada la presente diligencia y agregándose al presente expediente (vto., folio 15).
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2022, folio (16), comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.436.225, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.863, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Día” de fecha veintiséis (26) de Julio de 2022, en la página 10, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto., del folio 16 y 17).
En fecha nueve (9) de Agosto de 2022, (folio 18 y 19), el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha nueve (9) de Agosto de 2022, (folio 20), la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, emitió Opinión Favorable de Rectificación de Acta de Nacimiento intentado por la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, Plenamente identificada en auto, donde solicita se rectifique el Acta de Nacimiento de sus abuelos, ya que por error involuntario transcribieron el nombre como: LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es su nombre y apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO” así como también transcribieron erróneamente en el acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, el nombre y Apellidos de mi bisa-abuela como FRANCISCA RISUDA, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO , es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, así como también en el Registro de Registro Civil, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, transcribieron el nombre y apellidos de su bisa-abuela, como FRANCISCA RIZZUTI, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”.
En fecha Diez (10) de Agosto de 2022, (folio 21), el Secretario Titular de este Juzgado, hizo constar que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Divorcio, inmerso en el artículo 185 del Código Civil, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha Once (11) de Octubre de 2022, (folio 22), el secretario Titular de este Juzgado hace constar mediante auto que culmina el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público manifestara lo conveniente en la presente solicitud, haciendo la salvedad que cursa en autos opinión favorable emitida por la fiscal.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2022, (folio 23), este Tribunal mediante Auto abre articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código Orgánico Procesal Civil.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2022, folio (24), comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.436.225, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.863, donde ratifica las pruebas consignadas en dicho expediente, insertas al folio cuatro (4) al diez (10) respectivamente, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto., del folio 24).
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2022, folio (25), el Secretario del Tribunal, hizo constar que siendo el día y la hora, venció el lapso de pruebas fijado en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente este Jurisdiciente pasa analizar los medios probatorios, presentado por el interesado y se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) si no con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sì mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, parte interesada en que se subsane el error de que adolece el Acta de Nacimiento de su abuela, en cuanto que asentaron el nombre y apellido de sus padres como:
LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO”, así como también transcribieron erróneamente en el acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, el nombre y Apellidos de su bisa-abuela como FRANCISCA RISUDA, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO , es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, así como también en el Registro de Registro Civil, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, transcribieron el nombre y apellidos de su bisa-abuela, como FRANCISCA RIZZUTI, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”. En consecuencia la solicitante posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud se encuentran:
1.- Al folio Tres (3), riela Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copias simples de los documentos de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita su identificación. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- A los folios cuatro, cinco, seis, siete y ocho (4, 5, 6, 7 y 8), rielan Copias Certificadas del Acta Nacimiento, Acta N° 149, Folio 62, del año 1.907, así como también consigna Acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 149, Folio 61, correspondiente al año 1.907, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de la ciudadana ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI. Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba del hecho jurídico en él contenido en cuanto, que asentaron el nombre de sus padres como: LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO”, así como también transcribieron erróneamente en el acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, el nombre y Apellidos de su bisa-abuela como FRANCISCA RISUDA, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO , es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, así como también en el Registro de Registro Civil, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, transcribieron el nombre y apellidos de su bisa-abuela, como FRANCISCA RIZZUTI, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
3.- Al folio nueve (9), riela Copia Certificada del Acta de Nacimiento, extracto de la Planilla de Datos del Servicio de Estados Civiles de la localidad de (Vibonati-Salermo-Italia), del año 1.874, donde se evidencia que su nombre es FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
4.-Al folio diez (10), riela Copia Fotostática del extracto del Acta de Nacimiento de la República Italiana, de su bisa-abuelo, LUIGI PALERMO SERVIDIO, correspondiente del año 1.866. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copia simple de documento de identificación, según el cual acredita sus identificaciones. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
5.- Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en el periódico Yaracuy Al Día, el 26 de Julio de 2022, el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente el 27 de Julio del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo y así se decide. Inserto en el folio (17) del presente expediente.
DISPOSITIVA
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, de su abuela ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-818.025, inserta bajo el N° 149, Folio 62, del año 1.907, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Coordinación del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y por el Registro Principal del Estado Yaracuy, inserta bajo el N° 149, Folio 61, correspondiente al año 1.907, en tal sentido, donde aparezca los siguientes errores, sean corregidos de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Nacimiento de ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI, ya que transcribieron los nombre y apellidos de sus padres como: LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO”, así como también transcribieron erróneamente en el acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, el nombre y Apellidos de su madre como FRANCISCA RISUDA, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, así como también en el Registro de Registro Civil, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, transcribieron el nombre y apellidos de su madre, como FRANCISCA RIZZUTI, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”.
SEGUNDO: Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, así como también al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 149, Folio 62, del año 1.907, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Coordinación del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, e igualmente el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N°149, Folio 61, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por el Registro Principal del Estado Yaracuy correspondiente al año 1.907, en el sentido que en el Acta de Nacimiento de “ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI”, donde identificaron los nombres y apellidos de sus padres como: LUIS PALERMO, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “LUIGI PALERMO SERVIDIO”, así como también transcribieron erróneamente en el acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, el nombre y Apellidos de su madre como FRANCISCA RISUDA, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO , es su nombre y Apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”, así como también en el Registro de Registro Civil, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, transcribieron el nombre y apellidos de su madre, como FRANCISCA RIZZUTI, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es su nombre y apellidos “FRANCESCA RIZZUTI DE PALERMO”.
Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Pablo, a los Dos (2) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las dos de la tarde mañana (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/vap
EXP. N°193/22
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