REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo 24 de Noviembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos TAHIS NAYIBE LÓPEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.372.015, y residenciada en la avenida 4 entre calles 5 y 6, Sector Centro San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.515.598, y residenciado en la calles 5 entre avenida 3 y 4, Sector Centro San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno Propiedad Privada, el cual posee un área total de terreno de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (891,76 Mts2), el cual se encuentra ubicado la calle 9 entre avenidas 2 y 3 Sector Centro II, Municipio Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy, en dicho terreno se han construido siete (7) locales comerciales con un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (382,65 Mts2), LOCAL Nº 1: con un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (39,16M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: local 2, con una longitud de 12,20Mts. SUR: Club Don Turo, con una longitud de 12,20 Mts. ESTE: Calle 9 que es su frente, con una longitud de 3,21Mts y OESTE: terreno donde esta antena Movistar con una longitud de 3,21Mts. LOCAL Nº 2: con un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTIMETROS (39,16M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: local 3, con una longitud de 12,20Mts. SUR: Local 1, con una longitud de 12,20 Mts. ESTE: Calle 9 que es su frente, con una longitud de 3,21Mts y OESTE: terreno donde esta antena Movistar, con una longitud de 3,21Mts. LOCAL Nº 3: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (39,16M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: local 4, con una longitud de 12,20Mts. SUR: Local 2, con una longitud de 12,20 Mts. ESTE: Calle 9 que es su frente, con una longitud de 3,21Mts y OESTE: terreno donde esta antena Movistar, con una longitud de 3,21Mts. LOCAL Nº 4: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (39,16M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: local 5, con una longitud de 12,20Mts. SUR: Local 4, con una longitud de 12,20 Mts. ESTE: Calle 9 que es su frente, con una longitud de 3,21Mts y OESTE: terreno donde esta antena Movistar, con una longitud de 3,21Mts. LOCAL Nº 5: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (39,16M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: local 6, con una longitud de 12,20Mts. SUR: local 4, con una longitud de 12,20 Mts. ESTE: Calle 9 que es su frente, con una longitud de 3,21Mts y OESTE: terreno donde esta antena Movistar, con una longitud de 3,21Mts LOCAL Nº 6: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (39,16M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: local 7, con una longitud de 12,20Mts. SUR: Local 05, con una longitud de 12,20 Mts. ESTE: Calle 9 que es su frente, con una longitud de 3,21Mts y OESTE: terreno donde esta antena Movistar, con una longitud de 3,21Mts. LOCAL Nº 7: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (39,16M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Acceso y cas y solar de Marilú Suárez, con una longitud de 12,20Mts. SUR: Local 6, con una longitud de 12,20 Mts. ESTE: Calle 9 que es su frente, con una longitud de 3,21Mts y OESTE: Antena y terreno donde está instalada la antena de Movistar, y ÁREA INTERNA: donde está colocada la Antena de Movistar, tiene un área de terreno la construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,00M2), el cual tiene un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00), a favor de la ciudadana MARILÚ SUÁREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.907.331. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/ VAP/jo
Sol. 635/22