REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, quince (15) de noviembre del año dos mil veintidós.
212º y 163º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORYS BEATRIZ PINTO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.572.542, asistida por la abogada: AMARILIYS DEL ROSARIO VELASCO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.094.391, I.P.S.A. N° 42.855, ambas de este domicilio, en la cual pide se decrete titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa, de habitación construida a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la calle tres (3) del sector “ La Trinidad 1 “, parroquia Salom de este Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: croquis de mensura y linderos expedida por el municipio Nirgua, que sirve como prueba para colorear la posesión que del terreno se atribuye la solicitante lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: JARVIN JOSÉ BARRETO PINTO, ALBERTO CIVIRA, EULISES ANTONIO LANDAETA FERNÁNDEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma realizó las bienhechurías indicadas consistentes en una casa, de habitación e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira