REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintidós.
212º y 163º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ERIKA ANDREINA GUEVARA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.785.406 asistida por la abogada: AGAR MONTOYA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.844.735, I.P.S.A. N° 170.735, ambas de este domicilio, en la cual pide se decrete titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en una vivienda unifamiliar, construida a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en el segundo callejón del sector “La Madrileña “, de este Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: croquis de ubicación expedido por la Dirección Municipal de Catastro del Municipio Nirgua, que sirve como prueba para colorear la posesión que del terreno se atribuye la solicitante lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANJELIK DENIZE GONZÁLEZ GÓMEZ y ROGER ALEXIS OCHOA ARTEAGA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó las bienhechurías indicadas, consistentes en una vivienda unifamiliar e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular;

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal,

Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abog. Mariangelica Pereira